Norma del Día


Aprueban los Criterios Técnicos para la determinación de las Inspecciones que se consideren complejas a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383, y aprueban el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran Complejas

9 de Junio de 2019 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Resolución de Superintendencia
Número de la Norma          : Nº 189-2019-SUNAFIL
Fecha de publicación          : 2019-06-09


Mediante la presente resolución se aprueba los Criterios Técnicos para la determinación de las Inspecciones que se consideren complejas a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383, según detalle:

a)    La complejidad de la materia o sub materia a inspeccionar.

b)    El número de materias o sub materias objeto de la orden de inspección: igual o superior a nueve (9).

c)    El número de trabajadores involucrados en la investigación: igual o superior a cien (100).

d)    Características del sujeto inspeccionado, evaluadas por los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Asimismo, se aprueba el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran Complejas.

De igual forma, se establece que los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, apliquen los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas aprobados mediante la presente resolución, a fin de proceder con la distribución de las órdenes de inspección al personal inspectivo a su cargo, a partir del 1 de julio de 2019.

Cabe resaltar que las órdenes de inspección generadas con anterioridad al 1 de julio de 2019, continúan su trámite de acuerdo a la normativa y reglas que determinaron su generación.

Por otro lado, se podrá tomar en consideración otro criterio técnico razonable, relacionado con las características del sujeto inspeccionado, para determinar con el debido sustento, una inspección compleja, dependiendo de la situación concreta materia de fiscalización.

Por último, a efectos de lo previsto en el artículo 5 de la presente resolución, los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, fundamentan su decisión en el hecho de que, las características específicas  del sujeto inspeccionado generarían que la inspección tenga una especial dificultad, y que para ello se requiere de los conocimientos y experiencia con los que cuenta el inspector del trabajo.

Fecha de vigencia: lunes, 10 de junio de 2019.

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