Norma del Día


Decreto Supremo que establece las condiciones para que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acrediten que contribuyen con la formalización laboral

24 de Mayo de 2019 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : Nº 007-2019-TR
Fecha de publicación          : 2019-05-24


Mediante el presente decreto se establecen las condiciones para que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acrediten que contribuyen con la formalización laboral, cuyo objetivo es establecer las condiciones para la acreditación del requisito indispensable establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; referido a la contribución con la formalización laboral de las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Asimismo, el Decreto comprende a todas las MYPE proveedoras que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y que contraten con los núcleos ejecutores establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011.

Además, las MYPE que contraten con los núcleos ejecutores establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, deben acreditar que: 

- Cuentan con al menos dos (2) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al momento de la contratación con los núcleos ejecutores.

- No cuenten con resolución administrativa firme de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por incumplimiento a la normativa laboral, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad social o por afectar derechos fundamentales laborales. Tampoco deben contar con resolución administrativa firme  de la autoridad de inspección del trabajo por sanciones impuestas por la comisión de infracciones a la labor inspectiva. En ambos supuestos, las sanciones deben haber sido impuestas a las MYPE dentro de los dos (2) años previos a la celebración del contrato con el núcleo ejecutor.

- Para dicho efecto al momento de la postulación, la MYPE podrá presentar una declaración jurada simple.

De manera adicional a lo señalado en el numeral 3.1  del artículo 3 del presente Decreto, las MYPE debe cumplir con lo siguiente: 

- El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, de ser el caso.

- Un compromiso de colaborar con la autoridad de inspección del trabajo competente.

- La declaración, documentos y/o información que presente la MYPE se presume veraz en atención a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sujetándose a los controles posteriores, por lo que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Para la verificación de las condiciones previstas en el numeral 3.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la autoridad de inspección del trabajo competente brindan el apoyo y la información respectiva al Ministerio de la Producción.

Fecha de vigencia: sábado, 25 de mayo de 2019.

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