Norma del Día
Aprueban la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
10 de Enero de 2019 | Norma del Día
Tipo Norma : Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana
Número de la Norma : N° 003-2019/Sunat/300000
Fecha de publicación : 2019-01-10
Por medio de la presente resolución, se dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
| Base Legal | Supuesto de Infracción | Infractor | Condiciones | ||
| Núm. | Inc. | Art. | |||
| 2 | a) | 192 | No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera. | Operadores de Comercio Exterior | Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento específico Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (versión 2). Que la infracción sea distinta a la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera. Que la infracción se cometa del 1.1.2019 al 30.6.2019. |
| 4 | k) | 192 | No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera. | Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales | Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento específico Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (versión 2). Que la infracción sea distinta a la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera. Que la infracción se cometa del 1.1.2019 al 30.6.2019. |
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