Norma del Día


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias

28 de Diciembre de 2018 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : N° 030-2018-SA
Fecha de publicación          : 2018-12-28


El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, que consta de ocho (8) capítulos, veinte (20) artículos, y nueve (9) disposiciones complementarias finales.

El capítulo VIII de este dispositivo, referido a las facilidades en materia laboral para familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, establece que el permiso remunerado regulado en la Ley es otorgado hasta por una jornada laboral al año, debiendo respetarse las siguiente reglas:

- La jornada laboral es aquella que corresponde al trabajador que solicita el permiso.

- El permiso remunerado puede gozarse por horas, no necesariamente continuas, siempre que no supere el equivalente a una jornada laboral del trabajador dentro del año calendario respectivo.

- Para el goce del permiso remunerado, el trabajador debe presentar a su empleador con una anticipación mínima de 72 horas al día que pedirá permiso, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita por medio físico o correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento del permiso remunerado e indicando la fecha, cantidad de horas requeridas y los hechos que lo motivan.

b) En el caso de familiar directo, la documentación que acredita su vínculo con el paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

c) En el caso del cuidador, la designación vía notarial, certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario respectivo.

Adicionalmente, la norma bajo comentario ha establecido como facilidades laborales extraordinarias, que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente, las siguientes:

- Ajustes en la jornada, horario y/o turnos de trabajo.

- Cambio de la modalidad presencial de trabajo a la de teletrabajo, total o parcial.

- Permisos remunerados adicionales a la jornada de permiso prevista en el literal d) del artículo 8 de la Ley; y/o permisos sujetos a compensación o descuento.

- Licencias con goce o sin goce de haber; o licencia a cuenta del periodo vacacional u otorgamiento de adelanto de vacaciones, en el marco de las normas aplicables al régimen laboral del respectivo trabajador.

- Otras facilidades que se otorguen de común acuerdo con el empleador.

Los trabajadores tienen derecho a solicitar facilidades laborales extraordinarias, quedando sujeto el otorgamiento de las mismas a la autorización del empleador. Las reglas para la solicitud y otorgamiento de las facilidades laborales extraordinarias son establecidas por cada empleador, observando las normas generales que sean de aplicación según la materia.

Los empleadores del sector público y privado tienen la facultad de fiscalizar el uso debido del permiso remunerado y las facilidades laborales extraordinarias previstas en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.

De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso del permiso remunerado y las facilidades laborales extraordinarias para  fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral

Fecha de vigencia: sábado, 29 de diciembre de 2018

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