Norma del Día
Regulan el contenido del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para inscripción en el RETCC
16 de Octubre de 2018 | Norma del Día
Tipo Norma : Resolución Ministerial
Número de la Norma : Nº 265-2018-TR
Fecha de publicación : 2018-10-16
Por intermedio de la presente resolución se estableció que los certificados o constancias de capacitación laboral para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil pueden ser emitidos por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación. Y que igualmente son válidos los certificados o constancias de capacitación emitidos por empresas de construcción civil siempre que la empresa cuente con cinco (5) o más obras inscritas en el RENOCC durante los tres (3) años anteriores a la expedición del certificado y que el trabajador haya realizado labores en dicha empresa acordes con la capacitación recibida.
Sobre el contenido mínimo de dichos certificados o constancias, se dispuso que deben contar con los siguientes datos:
? Nombre de la entidad que brinda la capacitación.
? Nombres y apellidos del trabajador.
? Denominación de la capacitación, la misma que debe estar relacionada con la actividad de construcción civil.
? Horas de capacitación.
? Fechas de inicio y término de la capacitación.
? Lugar y fecha de expedición.
? Firma del representante de la institución.
? Código de identificación (de ser el caso).
Respecto de las condiciones de la capacitación se dispuso que para las categorías “oficial” y “operario”, los certificados o constancias de capacitación deben reunir un mínimo de treinta y dos (32) horas de capacitación. Para la categoría “peón”, se requiere un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación. Asimismo, los certificados o constancias de capacitación en seguridad y salud en el trabajo son computables hasta por un máximo de dieciséis (16) horas y que además, dichos documentos no deben contar con una antigüedad mayor a cuatro (4) años a la fecha de la tramitación de la solicitud respectiva.
Alternativamente, regula la norma, se considera válidos los certificados o constancias de estudios que acrediten que el trabajador ha culminado estudios a nivel superior en una especialidad relacionada al sector de construcción civil y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación. Para el caso de operarios de alta especialización se tiene por cumplido el requisito con la presentación de certificados emitidos por empresas internacionales siempre que el trabajador demuestre la percepción de la bonificación por alta especialización o la prestación de actividades relaciones con dicho certificado.
Por otra parte, se refiere que excepcionalmente no será exigible el certificado o la constancia cuando de los documentos presentados por el trabajador, se evidencie experiencia laboral en construcción civil en los últimos veinticuatro (24) meses, según su respectiva categoría, como se detalla a continuación:
? Una experiencia laboral mínima de seis (6) meses, para la categoría de peón;
? Una experiencia laboral mínima de nueve (9) meses, para la categoría de oficial y operario.
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