Norma del Día


Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad

11 de Enero de 2017 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Legislativo
Número de la Norma          : Nº 1349
Fecha de publicación          : 2017-01-11


El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400.00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.

Según dicho cuerpo normativo, los requisitos para percibir la bonificación son las siguientes:

  1. Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Asimismo, la percepción de la Bonificación por Escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Ahora bien, para el caso del el Magisterio Nacional, la Bonificación  por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación  por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

En ese mismo sentido, la referida Bonificación es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado.

Por último se establece que la Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y que no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

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