Norma del Día
Dictan requisitos para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
29 de Noviembre de 2016 | Norma del Día
Tipo Norma : Decreto Supremo
Número de la Norma : Nº 320-2016-EF
Fecha de publicación : 2016-11-29
- Los funcionarios y los servidores (nombrados o contratados) que se encuentren bajo el régimen del D.L. Nº 276 y la Ley Nº 29944.
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del sector público.
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
- Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057.
De esa manera, el artículo 4 del decreto supremo en cuestión regula lo siguiente:
?Artículo 4.- Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados?.
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