Noticia Tributaria
Tribunal Fiscal fija pautas para descuentos en multas
18 de Febrero de 2020 | TributarioEl Tribunal Fiscal (TF) estableció lineamientos para la aplicación de los requisitos que permiten a los contribuyentes acogerse al beneficio de descuento del 95% en el pago de las multas tributarias, previsto en el régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario.
Las nuevas pautas se instauraron mediante la Resolución del TF N° 00222-1-2020 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por este colegiado administrativo al resolver un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente.
Según aquella resolución, la materia controvertida consistía en analizar si para acceder a ese descuento para el pago de multas previstas en el numeral 1 del artículo 178 de aquel cuerpo legislativo, era necesario que exista o no un tributo por pagar.
El régimen de gradualidad establece como requisito para ese descuento del 95% que se cumpla con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar mediante la presentación de la declaración jurada rectificatoria correspondiente en la oportunidad y forma prevista en la ley.
Además, que se cancele el tributo derivado de la presentación de la subsanación, sin perjuicio del pago de la multa, y pagar el 5% de esta.
Sin embargo, tratándose de supuestos en los que no existe tributo por pagar, no se podría exigir la cancelación de un tributo para acceder a ese descuento.
Por tanto, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) el acceso a ese descuento constituye una situación excepcional que solo debería darse en el supuesto de tributo por pagar.
Ante ello, el TF establece con carácter vinculante que la cancelación del tributo para el acceso al beneficio del descuento del 95% únicamente resulta exigible cuando producto de la subsanación por medio de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar.
Fecha de publicación: 18/02/2020
Fuente: Diario oficial El Peruano
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