Noticia Tributaria
Proyecto de ley que propone prorrogar la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias del IGV
23 de Diciembre de 2020 | Tributario
Como es de conocimiento general, la Ley del Impuesto General a la Ventas ha previsto en sus Apéndices I y II, una serie de operaciones que están exoneradas de este impuesto.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley N° 29985 establece la exoneración de la emisión de dinero electrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, mientras que el Decreto Legislativo N° 783 regula la devolución del IGV pagado en las compras de bienes y servicios con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras, entre otros.
Cabe señalar que la vigencia de la exoneración a los bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, de la emisión de dinero electrónico prevista en la Ley N°29985 y el beneficio establecido en el Decreto Legislativo N°783 es hasta el 31 de diciembre del presente año.
Mediante el Proyecto de Ley N° 6806/2020-PE presentado por el Poder Ejecutivo el día 15 de diciembre de 2020, se busca prorrogar la vigencia del Decreto Legislativo N° 783, la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico en el marco de la Ley N° 29985 y la vigencia de la exoneración a los bienes previstos en el Apéndice I (como bananas o plátanos, frescos o secos, dátiles, higos, piñas, palta, naranjas frescas o secas, entre otros) y los servicios del Apéndice II (que incluye al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país o el servicio de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, entre otros) de la Ley del IGV hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este proyecto se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 16 de diciembre de 2020.
Si necesita asesoría concreta sobre beneficios y exoneraciones del IGV, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 23/12/2020
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