Noticia Tributaria
Procedimiento de cobranza coactiva
27 de Diciembre de 2019 | TributarioMediante el INFORME N.° 189-2019-SUNAT/7T0000 la Sunat ha concluido lo siguiente:
“1. En el supuesto de un tercero que hubiere adquirido de un deudor tributario un bien inscribible en Registros Públicos embargado previamente en forma de inscripción en un procedimiento de cobranza coactiva, el remanente del producto del remate del citado bien que hubiere quedado luego de deducir la carga del gravamen hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la referida medida de embargo, así como el importe de las tasas registrales u otros derechos respectivos, deberá ser entregado al tercero que figure como propietario en Registros Públicos.
2. Si en el supuesto anterior, adicionalmente se advierte de la existencia de un acreedor preferente, pero sin mandato judicial sobre la preferencia de pago, procede que el Ejecutor Coactivo disponga que el producto del remate se impute al pago de la deuda tributaria materia del procedimiento de cobranza coactiva y a las tasas registrales respectivas, y de quedar un remanente, este deberá ser entregado al tercero que figure en los Registros Públicos como propietario del bien rematado”.
Fecha de publicación: 26/12/2019.
Fuente: portal Web SUNAT
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