Noticia Tributaria
Informe N° 128-2019-SUNAT/7T0000
14 de Octubre de 2019 | TributarioSumilla
1. Se entiende con relación a un producto agrícola, en concreto, de una fruta, según la definición de procesamiento y transformación prevista en el inciso h) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Amazonía como:
- Modificación física a la transformación de la materia prima, para el caso de las frutas dicha transformación se define como procesamiento primario sometido a cualquiera de los siguientes procesos: remoción de pedúnculos, pre lavado, lavado, selección, enjuague, corte y separación de cáscara, despulpado, refinado, filtrado, estandarizado, pasteurizado y envasado; de modo tal que perdiendo su tamaño forma y apariencia, a su vez, mantenga sus características organolépticas (color, olor, sabor y aroma), proceso donde la influencia de factores físicos (luz, calor) son determinantes.
- Modificación química al procesamiento al que se somete la materia prima (frutas), para modificar sus propiedades físico-químicas por adición de preservantes, estabilizadores, saborizantes, que determinan un cambio de estado como puede ser deshidratado, pulverizado, hidrolizado, liofilizado.
- Modificación biológica (enmarcada en la biotecnología aplicada a la elaboración de alimentos), a la utilización de inóculos microbianos para potenciar propiedades, como el gusto, el aroma, prolongar la vida útil o de almacenamiento, la textura o el valor nutricional. La modificación biológica es el proceso mediante el cual los microorganismos y sus enzimas producen cambios deseables en los materiales alimentarios, como la fermentación, aplicada ampliamente en la producción de cultivos microbianos, enzimas, aromas, fragancias, aditivos alimentarios y una variedad de productos de alto valor agregado.
2. La extracción de la pulpa de una fruta originaria de la Amazonía y su correspondiente envasado como pulpa califica como una modificación física y, por ende, una actividad de procesamiento y transformación de acuerdo con lo regulado en el inciso h) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Amazonía.
3. La actividad de extracción y envasado de la pulpa de la fruta originaria de la Amazonía califica como una actividad manufacturera vinculada al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios, según lo descrito en el inciso j) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Amazonía, por lo que en el supuesto que una empresa ubicada en la Amazonía se dedique principalmente a esta actividad para su posterior exportación realizada directamente por aquella, le será aplicable la tasa del 10% por concepto de impuesto a la renta de tercera categoría.
4. En el supuesto que una empresa ubicada en la Amazonía se dedique principalmente a la extracción de pulpa de una fruta originaria de la Amazonía, calificada como cultivo nativo y/o alternativo, así como su posterior envasado y exportación realizada directamente por aquella, se encontrará exonerada del Impuesto a la Renta.
Fecha de publicación: 10.10.2019
Fuente: Web Sunat
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