Noticia Tributaria
El Tribunal Fiscal hace precisiones sobre la aplicación de la gradualidad en la multa por declarar cifras y datos falsos
24 de Enero de 2020 | TributarioA través de la RTF N° 00222-1-2020 el Tribunal Fiscal resuelve una controversia referida a la aplicación de la rebaja del 70% o 95% en virtud al régimen de gradualidad de sanciones, por la multa del artículo 178 numeral 1, por declarar cifras y/o datos falsos que influyan en la determinación de la deuda tributaria, respecto del requisito del pago del tributo omitido, para el acceso a la rebaja máxima.
En ese sentido, mediante la referida RTF, la cual constituye un criterio de observancia obligatoria, el Colegiado establece:
“La cancelación del tributo a que se refiere el inciso b.1) del literal b)4 del numeral 1 del artículo
13-A del reglamento de gradualidad, para efectos de la aplicación del referido régimen de gradualidad, únicamente es exigible cuando producto de la subsanación a través de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar”.
Fecha de publicación: 24/01/2020
Fuente: El Peruano
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