Noticia Tributaria
Determinan normativa para deducir provisiones
26 de Diciembre de 2019 | TributarioLa Corte Suprema determinó la normativa aplicable para la deducción de las provisiones de cobranza dudosa que registran las entidades financieras en la determinación de la renta neta de tercera categoría.
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1889-2015 Lima, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia judicial.
En el caso materia de la casación, la controversia se circunscribe a determinar si a las deducciones de provisión de cobranza dudosa que constituyen las entidades financieras le es aplicable el literal h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) o, el literal i) de este artículo.
En este artículo se establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR.
Por ende, en el inciso h) se señala que son deducibles las asignaciones destinadas a constituir las reservas y otras deducciones que ordene la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como las reservas técnicas de las compañías de seguros y de capitalización. En tanto que en el inciso i) se establece que son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
A criterio de la Corte Suprema el literal h) del artículo 37 de la LIR y el literal e) del artículo 21 de su reglamento configuran la normativa especial aplicable al tipo de provisiones en este caso.
Situación que fue precisada por el artículo 11 del Decreto Supremo N° 194-99-EF, que constituye una norma interpretativa del literal f) del artículo 21 del reglamento de la LIR, precisa el colegiado.
Por lo tanto, concluye que para las provisiones de cobranza dudosa de las entidades financieras se deben aplicar el literal h) del artículo 37 de la LIR y la correspondiente normativa específica que emita la SBS.
A criterio del tributarista Percy Bardales, la Corte Suprema resuelve la controversia en forma coherente y con técnica tributaria. Ya no existe duda sobre la aplicación del literal h) del artículo 37 de la LIR para las provisiones de cobranza dudosa que registran las entidades financieras, dijo el experto.
Fecha de publicación: 26/12/2019.
Fuente: El Peruano
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