Impuesto a la renta por venta de inmuebles

Mediante el INFORME N.° 160-2019-SUNAT/7T0000, la Sunat ha concluido lo siguiente:”En relación con la venta de un inmueble que no es casa habitación, efectuada por una persona natural que no realiza actividad empresarial, mediante un contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad al amparo de lo establecido en el artículo 1583° del Código Civil, en el que se pactó que el pago del precio se realizaría en 6 cuotas y el ingreso se encuentra afecto al impuesto a la renta de segunda categoría:1. El vendedor debe pagar dicho impuesto al mes siguiente a aquel en que se perciba cada cuota, salvo que el importe de las cuotas percibidas sea menor al del costo computable del inmueble en cuestión, cuyo importe se obtiene aplicando el coeficiente que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 11° del Reglamento de la LIR.2. El notario debe exigir la presentación del comprobante de pago del impuesto a la renta de segunda categoría al momento de elevar a escritura pública el contrato de compra venta con pacto de reserva de propiedad, salvo que el importe de la(s) cuota(s) percibida(s) a esa fecha sea menor al del costo computable que corresponda a aquella(s”.Fecha de publicación: 20/12/2019.Fuente: portal Web SUNAT

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