Noticia Tributaria
Se precisan conclusiones sobre la emisión de comprobantes de pago en el marco del mecanismo de obras por impuestos regulado por la Ley N.° 29230 y su Reglamento
15 de Enero de 2020 | TributarioA través del Informe N.° 190-2019-SUNAT/7T0000 se formulan las siguientes consultas:
- ¿La entidad privada supervisora debe emitir la factura por la prestación del servicio de supervisión a nombre de la entidad pública, no obstante que el pago es financiado por la empresa privada a pedido de esta?
- ¿Corresponde la emisión de un comprobante de pago por la entidad privada supervisora a nombre de la empresa privada por el desembolso del financiamiento solicitado por la entidad pública? ¿Cabe la emisión de un comprobante de pago por la empresa privada a la entidad pública por el financiamiento que le otorga?
- ¿Corresponde la emisión de un comprobante de pago por la empresa privada a nombre de la entidad pública por la entrega de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL/Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público – CIPGN, con los que se reconoce el monto del financiamiento del servicio de supervisión?
Concluyéndose lo siguiente:
- En el marco de la Ley N.° 29230, la entidad privada supervisora debe emitir la factura por la prestación del servicio de supervisión a nombre de la entidad pública, no obstante que el pago de dicho servicio haya sido financiado por la empresa privada a pedido de esta.
- No corresponde la emisión de un comprobante de pago por la entidad privada supervisora a nombre de la empresa privada por el desembolso del financiamiento solicitado por la entidad pública y tampoco cabe la emisión de un comprobante de pago por la empresa privada a nombre de la entidad pública por el financiamiento que le otorga.
- No corresponde la emisión de un comprobante de pago por la empresa privada a nombre de la entidad pública por la entrega de los CIPRL/CIPGN con los que se le reembolsa el monto del financiamiento del servicio de supervisión asumido inicialmente por esta, y que contiene también el monto invertido por la empresa privada en la ejecución del proyecto de inversión.
Fecha de publicación: 14/01/2020
Fuente: Web de SUNAT
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