Medida inspectiva de requerimiento no es aplicable en los casos de imposibilidad de su cumplimiento por el sujeto inspeccionado

Según la Resolución N° 382-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, la medida inspectiva de requerimiento no es aplicable en los casos en que el inspector tiene conocimiento de la insubsanibilidad de la conducta o de la imposibilidad del sujeto inspeccionado de cumplirla. Así, el colegiado fija una causal de inaplicación de medida inspectiva de requerimiento que los inspectores de trabajo deben tener en cuenta durante el ejercicio de sus funciones.

En el caso, en cuanto a la infracción de no cumplir oportunamente con la medida inspectiva de requerimiento, el TFL advierte que a la fecha de emisión de esa medida había quedado demostrado el estado financiero de la empresa y la poca capacidad de pago de esta. Situación que se reflejaba en el incumplimiento de las distintas obligaciones frente a sus trabajadores, lo cual motivó actuaciones inspectivas de la autoridad administrativa de trabajo. Por consiguiente, considera que no era razonable emitir una medida inspectiva de requerimiento de pago si el inspector ya tenía conocimiento de los incumplimientos generados por la empresa, puesto que la falta de pago de las obligaciones frente a su personal era a causa de un contexto económico debidamente acreditado, que generaba retraso en el pago.

Por lo tanto, en aplicación del principio de culpabilidad, el TFL colige entonces que el incumplimiento de la medida de requerimiento no obedece a una conducta atribuible a la empresa impugnante a título de dolo o culpa. En este caso correspondía únicamente determinar las conductas infractoras y proponer las sanciones por tales conductas, precisa. En consecuencia, el TFL concluye que emitir una medida de requerimiento sabiendo de la imposibilidad de su cumplimiento por parte del investigado desnaturaliza su finalidad y vulnera el principio de culpabilidad.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 19/11/2021

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