Fedatario fiscalizador podrá regresar al local intervenido en el transcurso del día sin presentar justificación

El Tribunal Fiscal estableció como precedente de observancia obligatoria un nuevo lineamiento administrativo referido a  la actuaciónXNT de los fedatarios fiscalizadores de la Administración Tributaria.Por ello, cuando se produce el levantamiento del acta probatoria por la imposición de una sanción de cierre de establecimiento por no haberse otorgado comprobante de pago, el fedatario podrá regresar al local intervenido en el transcurso del día de la intervención sin necesidad de presentar alguna justificación por el retorno.Según criterio adoptado por el Tribunal Fiscal, el citado retorno del fedatario fiscalizador al local intervenido en el “mismo día” deberá entenderse como “el transcurso del día de la intervención”, ya sea que ello ocurra de inmediato o luego de un tiempo prolongado.Fecha: 16.12.2015Fuente: Diario Oficial El Peruano 

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