Corte Suprema: Código Civil es inaplicable para resolver controversias sobre prescripción fiscal

La Corte Suprema ratifica que, en materia tributaria, no resulta posible aplicar el artículo 1991 del Código Civil que permite renunciar expresa o tácitamente a la prescripción ya ganada, puesto que la normativa fiscal goza de autonomía y tiene regulación propia sobre esta materia. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación N° 16509-2018/Lima]

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación N° 16509-2018/Lima, ratificó que el artículo 1991 del Código Civil no resulta aplicable en materia tributaria para fines de la determinación de la prescripción fiscal. 

¿Cuál fue el caso? 

Una administración tributaria interpone una demanda para que se declare la nulidad de una resolución de un colegiado administrativo que revoca una decisión previa que declaró improcedente una solicitud de prescripción presentada por un contribuyente que pidió fraccionamiento de una deuda tributaria.

La entidad recaudadora alega que resulta aplicable en forma supletoria al artículo 49 del Código Tributario, el artículo 1991 del Código Civil, el cual establece que puede renunciarse en forma tácita a la prescripción. 

El juzgado especializado declaró infundada la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue revocada por la sala superior competente, por lo que declaró fundada la demanda.

Ante ello, el colegiado administrativo demandado interpuso recurso de casación por considerar que la sala superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa por la aplicación indebida del artículo 1991 del Código Civil e interpretación errónea de la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario. Asimismo, por considerar que la sala superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 48 del Código Tributario e interpretación errónea del artículo 49 de este cuerpo legislativo.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte advierte que la materia controvertida consistía en establecer si habiendo operado la prescripción antes de la solicitud de prescripción, una solicitud de fraccionamiento podría suponer una renuncia tácita a la prescripción. Esto teniendo en cuenta que se trataba de una solicitud presentada precisamente porque todavía no había pronunciamiento sobre el pedido de prescripción. 

En ese contexto, determina que el artículo 1991 del Código Civil no resulta aplicable para resolver controversias sobre prescripción en materia tributaria porque la normativa tributaria goza de autonomía y tiene regulación propia sobre la materia.

Esto se debe a que en materia tributaria rige el principio de legalidad, previsto en el artículo 74 de la Constitución; y a que la aplicación supletoria en el ámbito fiscal no solo se debe dar en ausencia de norma, sino que también se requiere que la disposición por aplicar no se oponga ni desnaturalice las normas tributarias. 

Asimismo, que la presentación de la solicitud de fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no está prevista en la normativa fiscal como un supuesto de renuncia de la prescripción tributaria.

Por todo ello, la sala suprema declaró fundado el mencionado recurso de casación.

Descargue la Casación N° 16509-2018/Lima

Fuente: La Ley

Fecha: 27/06/2022

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