Contadores & Empresas, martes 30 de setiembre 2008

   
 
TRIBUNAL FISCAL - 2006

COMERCIO EXTERIOR
 
 

 
 
 


Desgravación arancelaria


Resolución Nº

03310-A-2006

Expedientes Nºs.

2004001070

Interesado

CORPORACIÓN MIYASATO S.A.C.

Asunto

Apelación

Procedencia

Intendencia de Aduana Marítima del Callao

Fecha

Lima 16 de junio de 2006

Fecha de publicación

13/07/2006

Criterio:


“Para que proceda la desgravación arancelaria, el certificado de origen puede emitirse en fecha posterior a la presentación de la Declaración Única de Aduanas hasta los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía en el caso de la Comunidad Andina de Naciones y, en el caso de la Asociación Latinoamericana de Integración, también puede emitirse en fecha posterior a la presentación de la Declaración Única de Aduanas, hasta los sesenta (60) días siguientes a la emisión de la factura. En tal sentido, con el fin de establecer un criterio uniforme para la aplicación de tratamientos preferenciales, la autoridad aduanera deberá verificar en cuanto a la emisión del certificado de origen:
(i) Si las mercancías son originarias y procedentes de un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, que el certificado de origen se haya emitido hasta el décimo quinto día calendario contado a partir de la fecha de despacho a consumo, o levante de la mercancía y que la fecha del mismo sea coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial.
(ii) Si las mercancías son originarias y expedidas directamente de uno de los países participantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, el certificado de origen podrá emitirse con posterioridad a la presentación de la Declaración Única de Aduanas, pudiendo ser expedido en la misma fecha de emisión de la factura comercial o dentro de los sesenta (60) días siguientes.
Para que proceda la desgravación arancelaria, el certificado de origen puede presentarse hasta los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía en el caso de la Comunidad Andina de Naciones y, en el caso de la Asociación Latinoamericana de Integración, en fecha posterior a la presentación de la declaración única de aduanas, hasta los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de certificación.
En tal sentido, con el fin de establecer un criterio uniforme para la aplicación de tratamientos preferenciales, la autoridad aduanera deberá verificar en cuanto a la presentación del certificado de origen:
(i) Si las mercancías son originarias y procedentes de un País miembro de la Comunidad Andina de Naciones, que el cerificado de origen se presente hasta el décimo quinto día calendario contado a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía y que se encuentre vigente al momento de presentarse, es decir que no haya transcurrido mas de ciento ochenta (180) días calendarlo contados a partir de la fecha de su emisión.
 
(ii) Si las mercancías son originarias y expedidas directamente de uno de los países participantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, el certificado de origen podrá presentarse con posterioridad a la presentación de la declaración única de aduanas, dentro del plazo de validez de ciento ochenta (180) días, a contar de la fecha de certificación.”





Importación

Resolución Nº

04083-A-2006

Expedientes Nºs.

2004011315

Interesado

MONTANA S.A.

Asunto

Apelación

Procedencia

Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

Fecha

Lima 25 de julio de 2006

Fecha de publicación

28/07/2006

Criterio:


“Para el computo del plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo que gravan la importación de mercancías, son aplicables las reglas contenidas en el artículo 21º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y el articulo 22º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que señalan que la acción de ADUANAS para determinar y cobrar la deuda tributaria aduanera prescribe a los cuatro (4) años, plazo computado a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración Única de Importación.”

 
 
   
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