En aplicación del Decreto Supremo N° 177-2008-EF, a partir del 1 de enero de 2009, los sujetos que están obligados a incluir las retribuciones por rentas de cuarta-quinta y quinta especial en la planilla electrónica o aquellos que sin estarlo, ejerzan la opción de llevar dicha planilla, deberán sustentar los referidos gastos a través de la planilla electrónica y no por el "Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta".