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Los perceptores de renta de tercera categoría deben proceder, en los próximos días, a efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta, el cual se determina en función al sistema del 2% o el sistema del coeficiente, según corresponda.
Los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, deberán hacer entrega del certificado de rentas y retenciones antes del 1 de marzo. En el certificado se dejará constancia del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

En aplicación del Decreto Supremo N° 177-2008-EF, a partir del 1 de enero de 2009, los sujetos que están obligados a incluir las retribuciones por rentas de cuarta-quinta y quinta especial en la planilla electrónica o aquellos que sin estarlo, ejerzan la opción de llevar dicha planilla, deberán sustentar los referidos gastos a través de la planilla electrónica y no por el "Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta".

Desde el 1 de enero de 2009, las personas naturales que arrienden inmuebles pagarán el monto resultante de aplicar la tasa del 6.25% sobre el 80% de la renta mensual o el 5% sobre el 100% de la renta mensual. De otro lado, las dos primeras transferencias de inmuebles que efectúen las persona naturales estarán afectas al 5% aplicable al monto que resulte de deducir el costo computable del valor de venta. Cabe mencionar que a partir de la tercera transferencia se aplicará la tasa del 30% por considerarse renta de tercera categoría

   

 
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