No se configura la comisión de la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 176° del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por Ley N° 27335, si el contribuyente presentó la declaración jurada en el local ubicado en la dirección señalada por la Administración Tributaria pero en una ventanilla distinta a la que corresponde, siempre que no se le hubiera indicado expresamente que tal presentación debía efectuarse en determinada ventanilla ubicada dentro de dicho local. |