El interés por créditos otorgados se reconoce por el criterio de lo devengado y no por lo percibido. De otro lado, cuando el crédito se ha efectuado en moneda extranjera, la tasa pactada no puede ser inferior a la tasa promedio de depésitos a 6 meses del mercado intercambiario de Londres (LIBOR) del último; semestre calendario del año anterior. |