El 26 de marzo del presente año, los contribuyentes han empezado a realizar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (DJ) del ejercicio 2008.
Tales vencimientos marcan también el inicio del cómputo para el reparto de utilidades legales a los trabajadores, cuyo plazo es de treinta (30) días naturales contados desde el vencimiento para la presentación de la DJ.
A continuación, mostramos el siguiente cuadro con la fecha de vencimiento para el pago de la participación en las utilidades.
Plazo para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada
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Último dígito del RUC |
Vencimiento de la Declaración Jurada del ejercicio 2008 |
Vencimiento para el pago de participación en las utilidades |
9 |
26 de marzo de 2009 |
25 de abril de 2009 |
0 |
27 de marzo de 2009 |
26 de abril de 2009 |
1 |
30 de marzo de 2009 |
29 de abril de 2009 |
2 |
31 de marzo de 2009 |
30 de abril de 2009 |
3 |
01 de abril de 2009 |
01 de mayo de 2009 |
4 |
02 de abril de 2009 |
02 de mayo de 2009 |
5 |
03 de abril de 2009 |
03 de mayo de 2009 |
6 |
06 de abril de 2009 |
06 de mayo de 2009 |
7 |
07 de abril de 2009 |
07 de mayo de 2009 |
8 |
08 de abril de 2009 |
08 de mayo de 2009 |
NOTA: Para fines tributarios, el gasto por la participación de utilidades solo es deducible si se cancela antes del vencimiento de la presentación de la DJ.
Finalmente, adjuntamos a la presente información un informe laboral que contiene el procedimiento de reparto de utilidades legales, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 892. Dicho informe ha sido publicado en la segunda quincena de febrero de 2009 de Contadores y Empresas.
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