¿Cómo debería tributar un influencer el Impuesto a la Renta?

En el caso de un influencer, el servicio no es el alquiler o cesión de página web, sino que hay una labor constante (trabajo de influenciar, mediante videos, comentarios, recomendaciones, visitas, etc) no es solo una labor accesoria al uso del fanpage de la marca. Siendo así, se trata de una labor muy activa, no solo pasiva, explica Paul Serrano, Gerente General de PSV Consultores.En ese sentido, si una empresa o persona utiliza los servicios de un influencer con la finalidad de que la página se encuentre activa y actualizada, subir contenidos, videos y materiales, e implementar las especificaciones de la empresa contratante, el influencer deberá pagar impuestos.Según información brindada por la Sunat y el Tribunal Fiscal, estaríamos ante una operación gravada con el Impuesto a la Renta (IR) -como empresa (tercera categoría) y a la tasa del 29.5%-, ya que, según el Tribunal Fiscal, las rentas establecidas en nuestra legislación se sustentan en la distinción básica entre rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores.En el caso que un influencer tribute como persona jurídica, tendría que ubicarse en el Régimen de la Micro y Pequeña Empresa (Mype) Tributario o Régimen General, dependiendo de los ingresos que proyecte tener, pero no podría estar en el RER (Régimen especial del Impuesto a la Renta), comenta Serrano. Además, debe tenerse en cuenta que los influencer que trabajan con empresas no domiciliadas en el Perú, deberán tener claras las reglas de operaciones con estos sujetos, Convenios de Doble Imposición, entre otros.Fuente: diario GestiónFecha de publicación: 11.06.2019

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