Casación laboral sobre trato remunerado diferenciado

A través de la Casación Laboral N° 24071-2019 La Libertad, se establece que la mayor antigüedad laboral no constituye razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables. Toda vez que el factor de la antigüedad laboral no debe evaluarse de manera aislada, pues resulta necesario analizar otros factores determinantes para tal justificación como la progresión en la carrera dentro de la empresa, así como las funciones y responsabilidades desempeñadas.

En el caso concreto, la trabajadora de una empresa financiera interpuso una demanda solicitando la homologación y el reintegro de la remuneración básica, entre otros beneficios. El juzgado de trabajo respectivo declaró fundada en parte la demanda, declarando infundadas las pretensiones de homologación y reintegro de la remuneración básica. En apelación, la sala laboral declaró fundado el reintegro de remuneraciones por homologación.

Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación alegando que el colegiado, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de la Constitución, pues en la interpretación efectuada desconoció que en el ámbito laboral una causa objetiva de diferenciación salarial puede estar sustentada en la antigüedad de los trabajadores, como un criterio objetivo y válido para establecer diferencias remunerativas.

Sobre ello, la sala suprema advierte que el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución plasma el derecho fundamental de que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, precisando que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Al respecto, resalta el hecho de que tal norma contiene una cláusula abierta cuando refiere la proscripción de discriminación no solo por los motivos precisos que se detallan sino “de cualquier otra índole”. Situación en que se inscribe la trabajadora demandante.

En ese sentido, la sala suprema acoge la postura jurídica del colegiado superior, que en relación con el reintegro de remuneraciones por homologación solicitado por la trabajadora demandante señala que la simple constatación de una mayor antigüedad de las trabajadoras, en comparación con la demandante, no es razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables. Puesto que, el factor de la antigüedad no debería evaluarse de manera aislada, pues resulta necesario analizar otros factores determinantes que se relacionan con el factor de la antigüedad, como, por ejemplo, la evolución o progresión en la carrera dentro de la empresa y las funciones, cargos y responsabilidades desempeñadas.

Finalmente, la sala concluyó que no existe justificación válida en cuanto al trato remunerativo diferenciado de la trabajadora demandante en relación con las demás trabajadoras.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 22/03/2023

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