INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER
LOS NUEVOS LIBROS Y/O REGISTROS CONTABLES
     
 
 
 
Se desarrollan a través de modelos, cada uno de los requisitos mínimos que los registros y/o libros contables deben cumplir a partir del 1 de enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT aprobada por la Sunat, la cual centraliza en una única norma la diversa regulación que existía sobre libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, como es el caso de las resoluciones que regulaban los procedimientos para la legalización de los libros, los requisitos, formas y condiciones para llevar los referidos libros, los plazos máximos en que las operaciones deberán ser anotadas, etc.
 
 
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