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VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2009 |
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EL FMI PIDE AL BCR DEJAR QUE EL DÓLAR SIGA LA TENDENCIA
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Nicolás Eyzaguirre, director del Departamento del Hemisferio Occidental del Fondo Monetario Internacional (FMI), recomendó al presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, “flexibilizar la política monetaria y dejar que el dólar fluya para evitar que los especuladores se beneficien con el diferencial del tipo de cambio”.
En una visita que realizó ayer a nuestro país, el funcionario del ente multilateral advirtió que el control sobre el precio de la divisa puede ser contraproducente si se tiene en cuenta que la recuperación lenta de las economías de Estados Unidos y de Europa hará más atractivas a las plazas de Asia y de Latinoamérica.
“Ello atraerá un flujo masivo de capitales que presionará a las monedas locales”, afirmó. Sugirió al BCR fortalecer la regulación para que los capitales golondrinos “se pillen las manos en la puerta” y fijarse en los bancos “para que no aprovechen el abaratamiento del dólar para hacer negocios”.
Velarde defendió las intervenciones que realiza en el ente que dirige en el mercado cambiario. “Intervenimos para evitar la volatilidad, y si lo hacemos un poco más es porque somos una economía dolarizada”, finalmente. |
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PRECIOS DE TRANSFERENCIA – MULTA POR NO PRESENTAR EL PDT Nº 3560
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Se les recuerda a aquellos contribuyentes obligados y que no presentaron el PDT Nº 3560 (versión 1.2) correspondiente al ejercicio 2008, que al ser esta una declaración de tipo informativa, la multa generada por la no presentación asciende al 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, importe que no podrá se inferior al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (Artículo 176 numeral 2 del código Tributario).
Asimismo, se les recuerda que tienen derecho a una rebaja del 100% de la multa si es que los contribuyentes subsanan de manera voluntaria la infracción cometida. |
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PODER JUDICIAL EXHORTA A LOS MAGISTRADOS A REQUERIR LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE HABILITACIÓN A LOS ABOGADOS
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Uno de los requisitos que los abogados deben cumplir para ejercer el patrocinio de una causa frente al Poder Judicial, es encontrarse debidamente habilitados. Ello, se encuentra establecido en el inciso 2 del artículo 286 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que no puede patrocinar el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito o no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio.
En atención a dicho precepto, mediante la Resolución Administrativa Nº 299-2009-PJ, publicada el 29 de setiembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhorta a los magistrados del país a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual se encuentren registrados.
En ese sentido, informamos a nuestros suscriptores a efectos de que tomen las previsiones del caso y eviten contingencias en los procesos que deseen iniciar o que se encuentren en curso.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2009
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¿CUÁNDO UN REPRESENTANTE LEGAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A ASUMIR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA?
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¿Procede la deducción del gasto y el crédito fiscal en caso de adquisiciones sustentadas con comprobantes que no reúnen los requisitos del RCP? |
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Procedimiento tributario: Reimputación de deudas ingresadas como recaudación |
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Consulta institucional: ¿El pago realizado a través de un paraíso fiscal a un no domiciliado en él importa la aplicación de precios de transferencia? |
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Jurisprudencia comentada: ¿El artículo 61 de la Ley del IGV e ISC vulnera el principio de reserva de ley? |
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Obligaciones que deberá cumplir toda empresa que contrate a beneficiarios de modalidades formativas laborales |
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¿Se puede afectar los ingresos del trabajador para el pago de deudas? Retención judicial por alimentos y otros casos |
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¿Su empresa utiliza cheques? Conozca las diversas moda-lidades en que pueden emitirse |
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Documento empresarial: Contrato consigo mismo o auto-contrato |
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Procedimiento empresarial: Inscripción de la transferencia de participaciones |
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