VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

ESTABLECEN NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO A FAVOR DE EMBOTELLADORA LA SELVA S.A. SOBRE BEBIDAS GASEOSAS JARABEADAS Y NO JARABEADAS

Dispositivo

:

Nº 122-180-0000405/SUNAT

Fecha de publicación

:

Jueves 8 de octubre de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes 9 de octubre de 2009

Mediante la norma bajo comentario la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha declarado la no aplicación del reintegro tributario de los bienes contenidos en la constancia de capacidad productiva a favor de Embotelladora La Selva S.A. Dicha constancia ha sido emitida por la Dirección Regional de Producción de Loreto.

Como es de conocimiento, el reintegro tributario es otorgado a los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el arancel común anexo al protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo aquella. El reintegro es equivalente al monto del impuesto que se hubiera consignado en el respectivo comprobante de pago. Además, no puede ser superior al 18% de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el periodo que se solicita la devolución, y en caso de ser un monto superior se podrá utilizar como saldo por reintegro tributario arrastrable por los periodos siguientes hasta su agotamiento.

En ese sentido, el artículo 49 de la Ley del IGV establece los supuestos en los cuales no procede el reintegro tributario, en el cual se precisa que se encuentran en este supuesto los bienes adquiridos que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la Región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo de esta. A fin de acreditar la cobertura mencionada se requerirá la emisión de la constancia de su capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la región.

De esta manera, el solicitante presentará constancia a la Sunat para que declare la no aplicación del reintegro tributario por los bienes contenidos en dicha constancia. Esta es la situación configurada por Embotelladora La Selva S.A. respecto del siguiente bien:

            Partida Arancelaria Nacional de Descripción

  • 220210000000                 Bebidas gaseosas jarabeadas y no jarabeadas
Finalmente, se establece que la resolución que otorga la no aplicación del reintegro tendrá una vigencia de un año. En caso de que, el nivel de producción disminuyera será la Administración quien, previa comprobación, revoque la resolución emitida.
 

APRUEBAN DIVERSOS CARGOS DE DESTINO PARA PROFESIONALES QUE CONFORMAN EL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS

Dispositivo

:

Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 056-2009-ANSC-PE

Fecha de publicación

:

Viernes 9 de octubre de 2009

Fecha de vigencia

:

Sábado 10 de octubre de 2009

Mediante la presente resolución, expedida por la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se aprueba como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican en el anexo adjunto, el cual también se publicará en el portal de la citada institución.

El presente dispositivo se dicta en el marco del Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, que aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024.

 

SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025

Dispositivo

:

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 054-2009-ANSC-PE

Fecha de publicación

:

Jueves 8 de octubre de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes 9 de octubre de 2009

De acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo    Nº 1025, que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público. El reglamento de esta norma deberá se aprobado por decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación.

De esta manera, en cumplimiento de lo señalado, mediante la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha dispuesto la publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 con el fin de que los ciudadanos remitan los comentarios que consideren pertinentes.

Este proyecto conjuntamente con la exposición de motivos y la descripción de temas se encontrarán disponibles en el portal institucional de la Autoridad Nacional de Servicio Civil <www.servir.gob.pe>. Asimismo, los comentarios deberán ser remitidos al jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, al siguiente correo electrónico: oaj@servir.gob.pe, los que podrán ser recibidos durante quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma.
 


 

PODER JUDICIAL EXHORTA A LOS MAGISTRADOS A REQUERIR LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE HABILITACIÓN A LOS ABOGADOS


Uno de los requisitos que los abogados deben cumplir para ejercer el patrocinio de una causa frente al Poder Judicial, es encontrarse debidamente habilitados. Ello, se encuentra establecido en el inciso 2 del artículo 286 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que no puede patrocinar el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio  por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito o no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio.

En atención a dicho precepto, mediante la Resolución Administrativa Nº 299-2009-PJ, publicada el 29 de setiembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhorta a los magistrados del país a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual se encuentren registrados.

En ese sentido, informamos a nuestros suscriptores a efectos de que tomen las previsiones del caso y eviten contingencias en los procesos que deseen iniciar o que se encuentren en curso.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.


 

SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2009

 
 

TRATAMIENTO DE LOS INTANGIBLES DE DURACIÓN LIMITADA EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO

Incremento patrimonial no justificado de personas naturales: Aspectos a tener en cuenta

Procedimiento para lograr el reconocimiento de pagos con error

Obligación de los consorcios de inscribirse en el RUC y de emitir comprobantes de pago

Procedimiento para solicitar la pensión de jubilación en el SPP bajo la modalidad de retiro programado

Obligaciones laborales del empleador respecto de la trabajadora gestante. A propósito de la licencia por paternidad aprobada recientemente

¿Su empresa ha emitido nuevas acciones? Conozca qué derechos tiene sobre ellas
El presupuesto de efectivo como herramienta de planea-miento financiero
Los núcleos ejecutores como herramientas en la ejecución de proyectos de inversión pública




Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”