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LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2009 |
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APRUEBAN MANUAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS REGIONALES
DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
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El Programa RED CIL PROEmpleo, a cargo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, tiene por finalidad promover y facilitar la vinculación laboral entre empresas que requieren personal y buscadores de empleo. Para lograr dicho fin, el mencionado programa ha implementado una nueva modalidad de vinculación denominada “intermediación focalizada”, que busca atender demandas masivas de empleo a través de la realización de ferias regionales de intermediación laboral.
Con el objetivo de establecer las condiciones y pautas básicas para la realización de estas ferias, mediante la Resolución Ministerial N° 294-2009-TR se ha aprobado el “Manual para la Organización de Ferias Regionales de Intermediación Laboral”. Además, se ha encargado a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional monitorear el cumplimiento de este, así como su actualización permanente.
El referido manual será publicado en el portal institucional del Estado peruano: < www.peru.gob.pe> y en el portal institucional de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: <www.mintra.gob.pe>. |
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PODER JUDICIAL EXHORTA A LOS MAGISTRADOS A REQUERIR LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE HABILITACIÓN A LOS ABOGADOS
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Uno de los requisitos que los abogados deben cumplir para ejercer el patrocinio de una causa frente al Poder Judicial, es encontrarse debidamente habilitados. Ello, se encuentra establecido en el inciso 2 del artículo 286 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que no puede patrocinar el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito o no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio.
En atención a dicho precepto, mediante la Resolución Administrativa Nº 299-2009-PJ, publicada el 29 de setiembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhorta a los magistrados del país a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual se encuentren registrados.
En ese sentido, informamos a nuestros suscriptores a efectos de que tomen las previsiones del caso y eviten contingencias en los procesos que deseen iniciar o que se encuentren en curso.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2009
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TRATAMIENTO DE LOS INTANGIBLES DE DURACIÓN LIMITADA EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO
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Incremento patrimonial no justificado de personas naturales: Aspectos a tener en cuenta |
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Procedimiento para lograr el reconocimiento de pagos con error |
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Obligación de los consorcios de inscribirse en el RUC y de emitir comprobantes de pago |
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Procedimiento para solicitar la pensión de jubilación en el SPP bajo la modalidad de retiro programado |
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Obligaciones laborales del empleador respecto de la trabajadora gestante. A propósito de la licencia por paternidad aprobada recientemente |
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¿Su empresa ha emitido nuevas acciones? Conozca qué derechos tiene sobre ellas |
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El presupuesto de efectivo como herramienta de planea-miento financiero |
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Los núcleos ejecutores como herramientas en la ejecución de proyectos de inversión pública |
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