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JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2009 |
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Aprueban Formulario 1069 – Registro del Afiliado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente
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Dispositivo |
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Resolución de la Gerencia Central de Aseguramiento
Nº 12-GCASEG-ESSALUD-2009 |
Fecha de publicación |
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Jueves 1 de octubre de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 1 de octubre de 2009 (*) |
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Mediante la presente resolución, se aprueba el Formulario Nº 1069 – Registro del Afiliado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente, que comprende de un original (EsSalud), una copia (Usuario) y una copia adicional (Organización Social Representativa – OSR), el que deberá ser utilizado para las modalidades de registro individual y colectivo, así como para la actualización de requisitos de inscripción, al Seguro de Salud Agrario Independiente de EsSalud.
Asimismo, se aprueban los requisitos de inscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente, así como también las causales de baja del registro al seguro en mención, según el siguiente detalle:
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Se aprueban los requisitos de inscripción del titular, que deberán ser presentados en las Agencias de Seguros de Lima u Oficinas de Aseguramiento y Agencias de Seguros en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud.
-
Se aprueban las causales de baja del asegurado titular y sus derechohabientes.
De igual manera, se aprueba el procedimiento de reinscripción de los asegurados titulares del Seguro de Salud Agrario Independiente, el cual estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2010. Se precisa, por su parte, que el plazo de vencimiento para el pago de los aportes mensuales de los asegurados del Seguro de Salud Agrario Independiente, es hasta el último día hábil del mes siguiente del periodo de aportación (mes).
Finalmente, se encarga a la Gerencia de Operaciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la coordinación de la publicación del Formulario, en la página web del Seguro Social de Salud – EsSalud.
(*) Por disposición expresa de la norma. |
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Aprueban Formulario 1085 para el registro de asegurados regulares y derechohabientes
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Dispositivo |
: |
Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento
N° 13-GCASEG-ESSALUD-2009 |
Fecha de publicación |
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Jueves 1 de octubre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves 1 de octubre de 2009 (*) |
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Con la finalidad de simplificar y unificar los procedimientos de registro de asegurados de EsSalud, mediante la presente Resolución se aprueba el Formulario 1085 Registro de Asegurados, que comprende un original que será entregado a EsSalud y una copia que permanecerá con el usuario. Este formulario permitirá realizar la inscripción, modificación y/o actualización de datos y baja del registro de asegurados y es aplicable a los siguientes registros:
- Registro de asegurados titulares del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario dependiente y otros seguros que EsSalud determine. Este registro tiene carácter excepcional y permitirá el acceso a las prestaciones que administra EsSalud.
- Registro de derechohabientes del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario, que incluye tanto a los dependientes como a los independientes.
Por otro lado, se dispone que la baja del registro por fallecimiento de los asegurados titulares, deberá ser solicitada en forma previa a la presentación de la solicitud de la prestación económica por sepelio ante los establecimientos de EsSalud respectivos.
Con la publicación de este dispositivo, se deja sin efecto los formularios y anexos 6052, Registro de derechohabientes y el Formulario 6053 Actualización del documento de identidad de menores de edad.
Finalmente, cabe señalar que el formulario mencionado serán publicados en la página web del Seguro Social de Salud.
(*) Por disposición expresa de la norma. |
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Se autoriza pago de compensación económica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 290-2009-TR |
Fecha de publicación |
: |
Jueves 1 de octubre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes 2 de octubre de 2009 |
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El artículo 3 de la Ley Nº 27803, dispuso que los ex trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de forma excluyente por alguno de los beneficios previstos en dicha ley, siendo uno de ellos el de la compensación económica. Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2008 se permitió el cambio de opción de beneficio de reincorporación y reubicación laboral a la compensación económica, así como el pago de compensación económica a beneficiarios que no alcancen plaza presupuestaria en el proceso de reubicación general o no se presentaran a aquél. Respecto a los beneficiarios fallecidos, se estableció el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio.
En ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2009-TR, se autoriza el pago de la compensación económica a los ex trabajadores inscritos en el Registro que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a ley, cuyos nombres se encontraran contenidos en los Anexos I (Listado de pago de compensación económica) y II (Listado para pagos de la compensación económica con desistimiento judicial). Ambos anexos serán publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: <www.mintra.gob.pe/ceses>, así como en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de alcance nacional. Con relación a los beneficiarios fallecidos, el pago se efectuará al cónyuge supérstite y los herederos por los montos que correspondan. |
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Índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana correspondiente
al mes de setiembre de 2009
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 266-2009-INEI |
Fecha de publicación |
: |
Jueves 1 de octubre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes 2 de octubre de 2009 |
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Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de setiembre de 2009, así como su variación porcentual y acumulada.
Meses |
Número
índice |
Variación porcentual |
Factor |
Mensual |
Acumulada |
acumulado |
Abr.-08 |
117.54 |
0.15 |
2.34 |
1.023 |
May.-08 |
117.98 |
0.37 |
2.72 |
1.027 |
Jun.-08 |
118.88 |
0.77 |
3.51 |
1.035 |
Jul.-08 |
119.54 |
0.56 |
4.09 |
1.041 |
Ago.-08 |
120.25 |
0.59 |
4.70 |
1.047 |
Set.-08 |
120.93 |
0.57 |
5.29 |
1.053 |
Oct.-08 |
121.67 |
0.61 |
5.94 |
1.059 |
Nov.-08 |
122.05 |
0.31 |
6.27 |
1.063 |
Dic.-08 |
122.49 |
0.36 |
6.65 |
1.067 |
Ene.-09 |
122.62 |
0.11 |
0.11 |
1.001 |
Feb.-09 |
122.53 |
-0.07 |
0.03 |
1.000 |
Mar.-09 |
122.97 |
0.36 |
0.39 |
1.004 |
Abr.-09 |
122.99 |
0.02 |
0.41 |
1.004 |
May.-09 |
122.94 |
-0.04 |
0.37 |
1.004 |
Jun.-09 |
122.52 |
-0.34 |
0.03 |
1.000 |
Jul.-09 |
122.75 |
0.19 |
0.21 |
1.002 |
Ago.-09 |
122.50 |
-0.21 |
0.01 |
1.000 |
Set-09 |
122.39 |
-0.09 |
-0.08 |
0.999 |
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Índice de precios promedio mensual al por mayor a nivel nacional correspondiente al mes de setiembre de 2009
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Dispositivo |
: |
Resolución Jefatural Nº 267-2009-INEI |
Fecha de publicación |
: |
Jueves 1 de octubre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes 2 de octubre de 2009 |
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Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al por mayor de Lima Metropolitana (base: diciembre 1994 = 100,00) correspondiente al mes de setiembre del 2009, así como su variación porcentual y acumulada.
Meses |
Número índice |
Variación porcentual |
Factor |
Mensual |
Acumulada |
acumulado |
Abr.-08 |
187.11033 |
0.29 |
2.52 |
1.025 |
May.-08 |
189.33340 |
1.19 |
3.74 |
1.037 |
Jun.-08 |
192.53892 |
1.69 |
5.50 |
1.055 |
Jul.-08 |
194.64583 |
1.09 |
6.65 |
1.067 |
Ago.-08 |
197.36101 |
1.39 |
8.14 |
1.081 |
Set.-08 |
199.79470 |
1.23 |
9.47 |
1.095 |
Oct.-08 |
200.42196 |
0.31 |
9.82 |
1.098 |
Nov.-08 |
200.15443 |
-0.13 |
9.67 |
1.097 |
Dic.-08 |
198.54096 |
-0.81 |
8.79 |
1.088 |
Ene.-09 |
195.54920 |
-1.51 |
-1.51 |
0.985 |
Feb.-09 |
192.52206 |
-1.55 |
-3.03 |
0.970 |
Mar.-09 |
191.56308 |
-0.50 |
-3.51 |
0.965 |
Abr.-09 |
190.21328 |
-0.70 |
-4.19 |
0.958 |
May.-09 |
188.91842 |
-0.68 |
-4.85 |
0.952 |
Jun.-09 |
188.20143 |
-0.38 |
-5.21 |
0.948 |
Jul.-09 |
188.29631 |
0.05 |
-5.16 |
0.948 |
Ago.-09 |
187.50471 |
-0.42 |
-5.56 |
0.944 |
Set.-09 |
187.39367 |
-0.06 |
-5.61 |
0.944 |
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PODER JUDICIAL EXHORTA A LOS MAGISTRADOS A REQUERIR LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE HABILITACIÓN A LOS ABOGADOS
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Uno de los requisitos que los abogados deben cumplir para ejercer el patrocinio de una causa frente al Poder Judicial, es encontrarse debidamente habilitado. Ello, se encuentra establecido en el inciso 2 del artículo 286 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que no puede patrocinar el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito o no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio.
En atención a dicho precepto, mediante la Resolución Administrativa Nº 299-2009-PJ, publicada el 29 de setiembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhorta a los magistrados del país a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual se encuentren registrados.
En ese sentido, informamos a nuestros suscriptores a efectos de que tomen las previsiones del caso y eviten contingencias en los procesos que deseen iniciar o que se encuentren en curso. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
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Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
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PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2009
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ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA EL LLENADO Y LA PRESENTACIÓN DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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Implicancias tributarias de celebrar contratos de préstamo con empresas vinculadas |
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Pasos a seguir para levantar la condición de no hallado y/o no habido |
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¿Pueden los comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios sustentar gastos y crédito fiscal? |
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Procedimiento tributario: Aplicación de la norma VIII del Código Tributario a la cesión en uso de las concesiones de rutas a efectos del IGV |
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Medidas disciplinarias impuestas por el empleador distintas al despido. ¿Cómo deben sancionarse las faltas menores del trabajador? |
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Reglamentan prestación de servicios del personal policial para entidades públicas o privadas |
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El registro de control de inventarios y el nuevo Plan Contable General para Empresas (PCGE) |
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Alcances e inicio del procedimiento concursal |
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Documento legal: fianza simple con intervención del deudor |
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Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Algunos aspectos sobre su implementación |
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Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950
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