MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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SE MODIFICA EL ISC APLICABLE A LOS BIENES CONTENIDOS EN EL NUEVO APÉNDICE III DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Dispositivo

:

D.S. Nº 126-2008-EF

Fecha de publicación

:

Miércoles 29 de Octubre del 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves 30 de Octubre del 2008

El Decreto Supremo bajo comentario modifica el Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable a los bienes contenidos en el nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a la siguiente tabla:

Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo

Subpartidas nacionales

Productos

Monto en Nuevos Soles

2710.19.14.00-2710.19.15.90

Queroseno y carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para  aeronaves de:

  • Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1del artículo 2º de la Ley                  Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
  • Gobiernos extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus ministerios de relaciones exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperación.
  • Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 71º de la Ley 27261,Ley Aeronáutica Civil, certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.

También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior, la venta en el país o la importación para comercializadores de  combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

S/. 1,42 por galón

2710.19.21.10/2710.19.21.90

Gasoils

S/. 1,04 por galón

2710.19.22.10

Residual 6

S/. 0,52 por galón

2710.19.22.90

Los demás fueloils (fuel)

S/. 0,50 por galón

 

 

 
Faltan 7 días para el pago de AFP en cheque de otro banco
Faltan 9 días para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco

 

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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2008

 
   
 

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)

¿Es necesaria la precisión de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) sobre el destino de los fondos de las fundaciones o asociaciones que se disuelvan, a efectos de calificarlas como entidades exoneradas del IR?

Impuesto a la Renta: valor asignado a las operaciones de importación y exportación

Procedimiento tributario: obligaciones que deben tener en cuenta los extranjeros al salir del país

Consulta institucional: una empresa establecida en la zona de selva que traslada madera para exportación, ¿se encuentra obligada a efectuar la detracción?

¿Es competente el Tribunal Fiscal para pronunciarse sobre la legalidad de requerimientos emitidos en la fiscalización, a consecuencia de la solicitud de devolución?
Comentarios al Reglamento de la Ley de la Micro y Pequeña Empresa
Nuevas disposiciones sobre el régimen de seguridad social de la mype. A propósito de la publicación de su reglamento
Conozca las obligaciones a las que se encuentra sometido un proveedor y los principales derechos de los consumidores
Cómo acceder al sistema de alerta registral sobre predios
¿Cuáles son las causales para resolver un contrato proveniente de una licitación pública?
El contrato de compraventa internacional y los Incoterms
 
 




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