LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   


APRUEBAN USO OBLIGATORIO DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Dispositivo

:

Resolución Nº 041-2008-EF/94

Fecha de publicación

:

Sábado 25 de octubre del 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes 01 de Enero del 2010

La resolución bajo comentario aprueba el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial  que entrará en vigencia el 01/01/2010, recomendándose su aplicación anticipada en el año 2009.

Excepción de la aplicación del Plan Contable General Empresarial

Se establece la excepción de la aplicación del Plan Contable General Empresarial a las entidades facultadas por ley expresa a la formulación y aplicación de planes contables, manuales de contabilidad u otra denominación similar.

Recomendación de la difusión del Plan Contable General Empresarial

Se recomienda dar difusión a través de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los colegios de contadores públicos departamentales y a las facultades de ciencias contables y financieras de las universidades del país.

 

 

PRORROGAN EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia  Nº 182-2008/SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado 25 de octubre del 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo 26 de octubre del 2008

La resolución de Superintendencia bajo comentario prorroga la presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2007, la cual se presentará de acuerdo con siguiente cronograma:

Último dígito de Ruc o documento de identidad

Fechas de vencimiento

9 o una letra

1  de Junio del 2009

8

2  de Junio del 2009

7

3  de Junio del 2009

6

4  de Junio del 2009

5

5  de Junio del 2009

4

8  de Junio del 2009

3

9  de Junio del 2009

2

10  de Junio del 2009

1

11  de Junio del 2009

0

12 de Junio del 2009

Al estar vinculados los vencimientos para la declaración de predios del 2006 con los vencimientos del 2007, debe entenderse que el ejercicio 2006 también ha sido prorrogado

 

APRUEBAN LA FORMA Y CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia  N° 187-2008/SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado, 25 de octubre de 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo, 26 de octubre de 2008

El Decreto Legislativo Nº1086 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, normas que aprueban la Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente establecieron una amnistía para que las micro y pequeñas empresas regularicen el cumplimiento del pago de las obligaciones de seguridad social que tuvieran vencidas hasta la vigencia de dicho Decreto Legislativo (1/10/2008), y estableció que el acogimiento a este beneficio tendría un plazo de cuatro (4) meses contados desde la citada vigencia.

Al respecto, la Sunat como ente recaudador de EsSalud y ONP ha aprobado el Formulario Virtual 1686 – Amnistía de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, el cual estará disponible en Sunat Virtual a partir del día 27 de octubre del presente año. Para ello, deberán ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, ubicar el referido formulario, seguir las indicaciones que muestre el sistema e imprimir la constancia de presentación.

Excepcionalmente cuando Sunat Virtual no esté disponible, los deudores tributarios podrán presentar la solicitud en las dependencias de la Sunat o en los Centros de Servicios al contribuyente que les corresponda, de acuerdo con el trámite establecido por esta misma entidad.

 

APRUEBAN NUEVOS FORMULARIOS PARA “ESSALUD + VIDA - SEGURO CONTRA ACCIDENTES”

Dispositivo

:

Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento
Nº 28-GCASEG-ESSALUD-2008

Fecha de publicación

:

Sábado, 25 de octubre de 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo, 26 de octubre de 2008

Con el fin de simplificar y agilizar el registro de asegurados titulares y de sus beneficiarios, así como la atención de indemnizaciones del  “EsSalud + Vida Seguro contra accidentes”, se ha decidido aprobar, mediante la presente Resolución de la Gerencia Central de Aseguramiento, los siguientes formularios:

  • Formulario 6010, denominado cupón de inscripción, que servirá para la declaración y registro de la información de la entidad empleadora, de ser el caso, y del asegurado titular del citado seguro.

    En el caso de los titulares que mantienen una relación laboral, deberán presentar este formulario a sus entidades empleadoras, el mismo que autorizará el descuento mensual de su remuneración o ingreso por concepto de aporte al seguro.

    Los trabajadores independientes deben presentar el cupón de aseguramiento en las agencias aseguradoras de encontrarse en Lima y Callao, y en las Oficinas de Aseguramiento de EsSalud, en caso el trabajador se encuentre en provincia.

VER ANEXO

  • Formulario 6011, Registro de Beneficiarios, que tal y como su nombre lo señala servirá para la declaración y registro de los beneficiarios señalados por el titular del seguro.

    Este formulario deberá ser presentado en original, para EsSalud, y copia, para el usuario en las agencias de seguros, de encontrarse en Lima y Callao, y en las Agencias de Aseguramiento de EsSalud, de encontrarse en provincias.

VER ANEXO

Por otro lado, la presente Resolución ha modificado el Formulario 9000, utilizado para solicitar las indemnizaciones por siniestros del “EsSalud + Vida Seguro contra accidentes”, el cual deberá ser presentado en original, para la aseguradora, y dos copias, una para EsSalud y otra para el usuario, en las mismas dependencias señaladas para la presentación de los formularios 6010 y 6011.

VER ANEXO

Por el contenido de sus disposiciones, la presente norma deja sin efecto el formulario 6008, referido al Registro del Afiliado y Beneficiarios.

Finalmente, debemos señalar que todos los formularios a los que se hace referencia ya se encuentran publicados en la página web de EsSalud (www.essalud.gob.pe)
 

 

HOY VENCE EL PLAZO PARA ADECUARSE A LA LEY DE TERCERIZACIÓN

 

Como se recordará, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29245 del 24/06/2008 estableció que las empresas que hayan celebrado contratos de tercerización de obras y/o servicios tendrían un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del reglamento para adecuarse a los requisitos sobre tercerización laboral, plazo que vence el día de hoy.

Las obligaciones materia de adecuación son las siguientes:

  1. La empresa que terceriza obras/servicios con desplazamiento continuo de los trabajadores a los establecimientos de la empresa principal tendrá que acreditar que cuenta con autonomía, asume responsabilidad económica y financiera a su riesgo, y emplea a sus propios trabajadores.
  2. La empresa tercerizadora debe acreditar que el equipo y maquinaria son propios o que se encuentran bajo su administración.
  3. En lo referido a la pluralidad de clientes, las empresas tercerizadoras tendrán un año adicional para cumplir con tal requisito. No obstante, se ha establecido que excepcionalmente no se deberá cumplir con este requisito en los siguientes casos:   i) cuando exista un número reducido de empresas en el ámbito geográfico;             ii) cuando por la naturaleza del servicio, este tenga que ser exclusivo; y, iii) cuando la tercerizadora es una microempresa, es decir, cuando cuente con no más de 10 trabajadores y sus ingresos netos anuales no superen las  150 UIT.

 

 

MINISTERIO DE SALUD DESCONTARÁ REMUNERACIÓN DE MÉDICOS QUE ACATARON HUELGA

 

El Ministro de Salud Óscar Ugarte Ubilluz señaló que a los médicos que acataron la huelga médica nacional indefinida, se les descontará lo proporcional a los días no laborados. Sin embargo, precisó que se tomarán las medidas necesarias para menguar los efectos del desmedro en la remuneración, por lo que se programarán los descuentos en distintos meses.



Faltan 9 días para el pago de AFP en cheque de otro banco
Faltan 11 días para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco

 

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Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.


 

PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2008

 
   
 

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)

¿Es necesaria la precisión de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) sobre el destino de los fondos de las fundaciones o asociaciones que se disuelvan, a efectos de calificarlas como entidades exoneradas del IR?

Impuesto a la Renta: valor asignado a las operaciones de importación y exportación

Procedimiento tributario: obligaciones que deben tener en cuenta los extranjeros al salir del país

Consulta institucional: una empresa establecida en la zona de selva que traslada madera para exportación, ¿se encuentra obligada a efectuar la detracción?

¿Es competente el Tribunal Fiscal para pronunciarse sobre la legalidad de requerimientos emitidos en la fiscalización, a consecuencia de la solicitud de devolución?
Comentarios al Reglamento de la Ley de la Micro y Pequeña Empresa
Nuevas disposiciones sobre el régimen de seguridad social de la mype. A propósito de la publicación de su reglamento
Conozca las obligaciones a las que se encuentra sometido un proveedor y los principales derechos de los consumidores
Cómo acceder al sistema de alerta registral sobre predios
¿Cuáles son las causales para resolver un contrato proveniente de una licitación pública?
El contrato de compraventa internacional y los Incoterms
 
 




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