MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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SE APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV - RENTA
MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº186-2008/SUNAT

Fecha de publicación

:

Miércoles 22 de octubre del 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves 23 de octubre del 2008

La Resolución de Superintendencia bajo comentario aprueba la nueva versión del PDT Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621-Versión 4.8.

Obtención y utilización de la nueva versión del PDT - IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621

Se establece que esta versión estará disponible a partir del 23 de Octubre del 2008, en el portal de Sunat en Internet (http://www.sunat.gob.pe).

Los sujetos obligados a presentar el PDT - IGV Renta Mensual, deberán utilizar la nueva versión a partir del periodo de octubre del 2008. La referida versión del PDT será presentada únicamente a partir del 1 de noviembre del 2008.

Los sujetos obligados a presentar el PDT - IGV Renta Mensual por periodos anteriores a octubre del 2008, utilizarán la nueva versión del PDT a partir del 01 de noviembre del 2008. Lo señalado también será de aplicación para la presentación de las declaraciones rectificatorias.
 

 TRANSFIEREN GESTIÓN DEL SECTOR DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA AL
 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Dispositivo

:

Ley Nº 29271

Fecha de publicación

:

Miércoles, 22 de octubre de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves, 23 de octubre de 2008

Hace unos días el Congreso de la República aprobó el traslado de la administración de las Mypes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministerio de la Producción, principalmente por considerar que dicho sector debe ser dirigido por una institución que fomente el desarrollo de las empresas y no la formalización y fiscalización.

En tal sentido, mediante la Ley Nº 29271 se transfiere al Ministerio de la  Producción   –PRODUCE– las competencias y funciones sobre las micro y pequeñas empresas previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,  y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, que señala que el MTPE es el órgano rector y define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales.

Siguiendo esta línea, señala que el CODEMYPE –Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa– también se adscribirá al PRODUCE, para ello dicho órgano consultivo adecuará su reglamento de organización y funciones (ROF) dentro de los alcances de la ley. Asimismo, el acervo documentario, personal, logístico, presupuestario y otros que estuviesen destinados a la ejecución de las funciones  y competencias sobre las micro y pequeñas empresas, serán transferidos al mismo ministerio.

Tanto el MTPE como el PRODUCE deberán adecuar sus respectivos reglamentos de organización y funciones, así como su estructura orgánica, los gastos que acarrean dichas modificaciones se atenderán con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar gastos extra del Tesoro Público.
 

 

 

PROPONEN LA CREACIÓN DE UNA NUEVA MODALIDAD DE FONDO PARA EL SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES

 

En la actualidad, el Sistema Privado de Pensiones está organizado de tal manera que permite a los aportantes elegir entre tres tipos de fondos de inversión, los cuales se diferencian por ir desde el más conservador hasta el que acarrea mayor riesgo, ello de acuerdo al tipo de instrumentos en que se invierte el patrimonio de este. Respecto de ello, el Fondo 1, es el que tiene el carácter más conservador, sin embargo, ha registrado un rendimiento anual negativo que varía de 5% a 8%, dependiendo de la Administradora de Fondo de Pensiones elegida.

Debido a ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha propuesto la creación de un cuarto fondo, aún más conservador que el Fondo 1, dirigido a quienes son adversos al riesgo, y que busca asegurar una rentabilidad nominal permanentemente positiva mediante inversiones en instrumentos de renta fija como bonos, depósitos y otros activos de corto plazo.
 

En principio, dicho fondo será dirigido a los trabajadores mayores de 60 años, es decir, que se encuentren próximos a jubilarse y que son los que sufren de mayor aversión al riesgo, por lo que merecen acceder a mecanismos que aseguren una mayor protección ante las fluctuaciones del mercado. Sin embargo, Felipe Tam, jefe de la SBS, ha precisado, que dicho organismo no busca ninguna restricción, por lo que posiblemente podrán acceder a este cuarto fondo todos los trabajadores, sin distinción de edad.

Faltan 14 días para el pago de AFP en cheque de otro banco

 

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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2008

 
   
 

DECLARACIÓN DE PREDIOS: PERIODOS 2006 Y 2007

Lo que debe saber sobre la declaración de predios: ejercicios 2006 y 2007

¿Cuáles son las causales de suspensión del procedimiento coactivo de obligaciones tributarias del gobierno local?

Jurisprudencia tributaria: ¿En qué casos el Tribunal Fiscal puede ordenar la devolución del dinero materia de embargo en forma de retención?

Procedimiento tributario: Renuncia a la exoneración del IGV y sus consecuencias

Consultas institucionales: ¿Pueden los activos intangibles, existencias y mercaderías ser materia de un contrato de arrendamiento financiero?
Avatares de la regulación “laboral” de la tercerización de servicios. Alcances sobre las precisiones efectuadas por el reglamento
Tratamiento laboral de la persona natural con negocio
Conozca las obligaciones a las que se encuentra sometido un proveedor y los principales derechos de los consumidores
¿Cómo acceder al sistema de alerta registral sobre predios?
La fiscalización de las declaraciones y documentos presentados por los administrados ¿es una obligación de la entidad pública?
¿Cómo analizar e interpretar los estados financieros?
Drawback : A propósito de las recientes modificaciones
 
 




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