En el marco de sus atribuciones, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto, mediante la presente circular, el tratamiento que las AFP deberán observar a fin de evaluar las solicitudes de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28991 y sus normas reglamentarias presenten los afiliados que hubieran afectado su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Toda vez que la desafiliación del SPP no es aplicable para el caso de afiliados pensionistas, tampoco para los afiliados pasivos, la SBS ha tenido por conveniente disponer que aquellos afiliados que hubieran afectado su CIC en cualquiera de los supuestos que se mencionan a continuación sí puedan iniciar el trámite de desafiliación. Así:
-
Los afiliados que solicitaron ante su AFP la devolución de aportes por constituirse en pensionistas de otro régimen previsional de jubilación o por percibir pensión de invalidez en un régimen distinto al SPP, no pierden su condición de afiliados activos y podrán desafiliarse del SPP. Los aportes que hubieran sido materia de devolución serán incorporados en el reporte de situación del SPP, a que se refiere el numeral 1.4 del artículo 5 de la Resolución SBS Nº 1041-2007.
-
Los afiliados que percibieron pensión de invalidez transitoria podrán realizar el trámite de desafiliación, siempre y cuando a la fecha de presentación de la solicitud hayan recuperado su calidad de afiliados activos, léase con un dictamen de invalidez negativo consentido o ejecutoriado, o con uno que ya perdió vigencia. Se incluye a aquellos afiliados que hubieran percibido pensión sin la cobertura del seguro previsional.
-
Quien solicitó el reembolso de gastos de sepelio sin iniciar trámite de pensión de sobrevivencia podrá también desafiliarse del SPP, toda vez que no hay una solicitud de pensión que origine la condición de afiliado pasivo.
-
El afiliado que hubiera accedido al esquema de transferencia de fondos al exterior se sujetará a lo señalado en el numeral 1 que antecede.
-
No procede la desafiliación en caso de que la CIC haya sido dispuesta por motivos de herencia.
Sobre la operatividad de la circular bajo comentario, cada AFP es responsable de verificar que las solicitudes de libre desafiliación que se encuentren en trámite, sea en la propia administradora o en proceso de evaluación en la ONP, se ajusten a las disposiciones en ella contenidas. De no ser ese el caso, la administradora deberá notificar por escrito a la SBS, a la ONP y también al afiliado respecto de aquellas situaciones que ameriten una nueva evaluación. Para estos fines, se entenderá que una solicitud de libre desafiliación podrá ser evaluada nuevamente si aún no fue notificada.
Finalmente, se dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente circular será tipificado como infracción grave y sancionado de conformidad con lo establecido en la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. |