La resolución de superintendencia bajo comentario aprueba el sistema de emisión electrónica de recibos por honorarios, notas de crédito y el libro de ingresos y gastos de manera electrónica, siendo los principales aspectos los siguientes:
Afiliación al sistema
La afiliación al sistema es opcional y puede ser realizada por sujetos que perciben rentas de cuarta categoría y cuenten con código de usuario y clave SOL, para lo cual se requiere:
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Tener la condición de domicilio fiscal hábil.
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No encontrarse en el estado de suspensión de actividades o baja de inscripción.
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Encontrarse afecto a rentas de cuarta categoría.
La afiliación al sistema se efectuará ingresando a Sunat Operaciones en Línea, seleccionando la opción prevista por el sistema para registrar su afiliación, luego de lo cual podrá imprimir la constancia de afiliación respectiva. Dicha afiliación es definitiva, en tal sentido, no existe posibilidad de desafiliarse.
Efectos de la afiliación
La afiliación da lugar a:
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La adquisición de la condición de emisor electrónico de recibos por honorarios y notas de crédito.
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Utilización por la Sunat, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los recibos por honorarios y las notas de crédito que se mantengan en el sistema.
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La obligación de llevar el libro de ingresos y gastos de manera electrónica.
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La obligación de ingresar la información mínima que debe contener el libro de ingresos y gastos y observar la forma de registro de las operaciones.
Concurrencia de emisión electrónica y de la emisión en formato impreso de recibos por honorarios y notas de crédito
La afiliación al sistema no excluye la posibilidad de la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, sea que la autorización de estos se haya efectuado con anterioridad a la afiliación o con posterioridad a esta. En este caso sigue siendo de aplicación el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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