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MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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Dispositivo |
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Resolución Legislativa del Congreso Nº 003-2008-CR |
Fecha de publicación |
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Martes, 7 de octubre de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 8 de octubre de 2008 (*) |
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La resolución bajo comentario sustituye el segundo y tercer párrafos del literal f) del artículo 22 del Reglamento del Congreso de la República. Así, dispone que los congresistas perciban una asignación por el desempeño de la función congresal, la cual no tiene carácter remunerativo. Dicha asignación no es pensionable ni homologable y está afecta al pago del Impuesto a la Renta. Antes de esta mofidicatoria dicho inciso señalaba que los gastos operativos del Congreso no eran computables para el régimen pensionario y tributario, incluyendo el Impuesto a la Renta del congresista.
Asimismo, se deroga el segundo y tercer párrafo del inciso d) del artículo 23 del referido reglamento, que señalaba que la falta de presentación de la declaración jurada en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley, determina la retención de la entrega de la cuenta de gastos operativos hasta que se cumpla con la obligación; y que la subsanación de la omisión no genera ninguna compensación adicional.
_________________________
(*) La presente norma, en los aspectos vinculados con el Impuesto a la Renta, siendo un tributo de periodicidad anual, serían aplicables a partir del 1 de enero de 2009. |
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FISCALIZACIÓN DE MYPES SEGUIRÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
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A pesar de que el pasado jueves el Congreso de la República aprobó en primera votación trasladar la administración de las mypes del Ministerio de Trabajo al Ministerio de la Producción, en recientes declaraciones el nuevo Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Villasante, expresó que la transferencia de las mypes al ámbito del Ministerio de la Producción se encuentra pendiente de una segunda votación, por lo que aún el referido traspaso no se ha concretizado. No obstante, aclaró que aún cuando la transferencia se materialice, las relaciones laborales y las consecuencias que se deriven de estas siguen siendo competencia del Ministerio de Trabajo.
Sobre el particular, debemos recordar que el artículo 42 del Reglamento de la Ley de mypes obliga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a programar el 20% de las visitas inspectivas a la verificación del cumplimiento de los derechos y obligaciones reguladas por la ley y el precitado reglamento. Con dicha disposición se deja en evidencia que la fiscalización y resguardo del nuevo régimen de las mypes seguirá a cargo del Ministerio de Trabajo. |
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Hoy vence el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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Hoy vence la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por parte de las entidades de intermediación laboral. |
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Faltan 08 días para el pago a Conafovicer. |
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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2008
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