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DISPONEN REAJUSTE DE PENSIONES PERCIBIDAS POR PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY
N° 20530
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 120-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves, 2 de octubre de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 3 de octubre de 2008 |
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Mediante la Ley N° 28449, Ley que estableció las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530; entre ellas, se dispuso que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) UIT vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo.
En ese sentido, mediante la presente norma se dispone reajustar, a partir de enero de 2008, las pensiones percibidas por los pensionistas acogidos al referido régimen que hayan cumplido sesenta y cinco años o más edad al 31 de diciembre de 2007 y perciban un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28) UIT.
El monto de dicho reajuste ascenderá a quince y (00/100) nuevos soles (S/.15.00) para todo beneficiario de acuerdo a la condición descrita en el párrafo anterior. En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después del reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) UIT anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28449, precisada por la Ley N° 28789. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Finalmente, las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hayan pagado pensiones correspondientes al año 2008 regularizarán el pago del reajuste antes señalado en el pago correspondiente al mes siguiente.
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PLENO DEL CONGRESO RETOMARÁ EL DÍA DE HOY EL DEBATE PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL POR EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL
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Como uno de los principales puntos de agenda del día, el Pleno del Congreso tiene previsto retomar el debate sobre la reforma al régimen de contratación por exportación no tradicional. En rigor, la opinión de la mayoría es eliminar este régimen, tanto que a la fecha existe un dictamen aprobado en la anterior legislatura que busca la derogación de aquellas normas que permiten a las empresas exportadoras valerse de este mecanismo de contratación.
Según se sabe, dichas empresas consideraron ideal celebrar contratos de trabajo por exportación no tradicional, ya que se ajustaba a sus necesidades, esto es, les permitía incorporar personal de manera temporal cuando se incrementaban sus órdenes de compra, y prescindir de tales trabajadores cuando aquellas disminuían. De acuerdo al dictamen derogatorio aludido anteriormente, la Comisión de Trabajo es de la opinión que este régimen fue instituido a propósito de una etapa de recesión que ya no existe, por lo que ya no resulta procedente mantenerlo.
De esa manera, el dictamen que hoy será revisado también considera que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y que hayan acumulado más de cinco (5) años de labor, sean considerados como a plazo indefinido.
Sobre el particular, el especialista Luis Arbulú considera un error eliminar este régimen de contratación, antes bien, opina que podría ser mejorado. Manifiesta que, si bien en la práctica los trabajadores sufren inestabilidad, podrían evaluarse mecanismos flexibles y alternativos que les den cierta seguridad en su empleo |
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Falta 01 día para el pago de AFP en cheque de otro banco |
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Faltan 05 días para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco |
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Faltan 05 días para la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por parte de las entidades de intermediación laboral.. |
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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2008
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