|
 |
|
MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LO REFERIDO AL RÉGIMEN GENERAL Y AL RÉGIMEN ESPECIAL
|
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 118-2008-EF |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 30 de setiembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 01 de octubre de 2008 |
|
Como se recordará el 28 de junio del presente año se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, que modificó en algunos de sus artículos el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
Así, a efectos de adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, se ha publicado el decreto supremo bajo comentario, el cual establece lo siguiente:
-
Respecto de la contabilidad de los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría, se establece que los contribuyentes preceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia, en tanto que los contribuyentes que superen las 150 UIT deberán llevar contabilidad completa. Para determinar los ingresos brutos anuales, se tomará en cuenta los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT corresponderá al ejercicio en curso.
-
Se incorpora el numeral 4 al artículo 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del personal afectado a la actividad de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, señalándose que se considera personal afectado a dicha actividad:
-
A las personas que guardan vínculo laboral con el contribuyente de este régimen.
-
A las personas que prestan servicios al contribuyente de este régimen en forma independiente con contratos de prestación normados por la legislación civil, siempre que el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere; y, el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación de servicio demanda.
-
A los trabajadores destacados al contribuyente de este régimen, tratándose del servicio de intermediación laboral.
-
Al personal desplazado a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este régimen, en el caso de los contratos de tercerización.
-
Finalmente, se incorpora el artículo 85 al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del inventario valorizado de activos y pasivos. El referido artículo señala que el inventario a ser consignado en la declaración jurada anual, que los sujetos de este régimen especial deberán presentar y que corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación, será uno valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este régimen especial.
Se debe tener en cuenta que la valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante resolución de superintendencia establezca la Administración Tributaria - Sunat.
|
|
|
|
|
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE MYPE
|
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 30 de septiembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 1 de octubre de 2008 |
|
Mediante la presente norma se desarrollan importantes precisiones al Decreto Legislativo N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
En materia laboral tenemos las siguientes precisiones: (i) respecto a los requisitos que deben cumplir las mypes para ser consideradas como tales, esto es, el número máximo de trabajadores y el nivel de ventas anuales, serán fiscalizados por los inspectores de trabajo, a fin de determinar su permanencia en este régimen, (ii) el conductor de la microempresa no será considerado a efectos de establecer el número máximo de trabajadores, (iii) se han establecido criterios para determinar en qué casos se configura un grupo económico y supuestos de vinculación económica, cuya consecuencia principal será la exclusión de las empresas involucradas de este régimen especial, (iii) el régimen laboral especial será aplicable, siempre que las empresas se encuentren debidamente registradas en el Remype, (iv) se contempla que el pago de las indemnizaciones por despido arbitrario contempladas para las mypes, no autoriza a los empleadores a recontratar al trabajador despedido y aplicarle este régimen especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido, entre otras.
En materia de seguridad social, el presente reglamento precisa lo siguiente: (i) que los trabajadores y conductores de la microempresa podrán afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes previsionales: SNP, SPP y el nuevo Sistema de Pensiones Sociales creado por el Decreto Legislativo N° 1086, (ii) los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), (iii) el procedimiento para llevar a cabo el aseguramiento en salud al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), (iii) lo referido al aporte mensual del afiliado y del Estado, (iv) aporte mensual del afiliado, (v) registro del aporte del Estado, entre otras.
Finalmente, se desarrollan los alcances de la amnistía laboral y de seguridad social regulada por el Decreto Legislativo N° 1086, cuyo plazo para que las micro y pequeñas empresas se acojan es de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086.
|
|
|
|
|
APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE MYPE
|
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 30 de Setiembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 1 de Octubre de 2008 |
|
El día de ayer, 30 de setiembre de 2008, en el diario oficial El Peruano mediante edición extraordinaria fue publicado el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, dispositivo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley Mype.
Esta norma integra lo dispuesto por la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y el Decreto Legislativo N° 1086, norma que introdujo importantes modificaciones a este régimen especial.
De esta manera, a modo de resumen, consideramos importante señalar las principales reformas:
1. Respecto de los derechos y beneficios laborales
Se mantienen los derechos regulados por el Decreto Legislativo N° 1086 de los trabajadores pertenecientes a las pequeñas empresas, tales como el descanso vacacional por quince días, quince remuneraciones diarias por concepto de CTS, media remuneración para la gratificación legal de Fiestas Patrias y Navidad, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, utilidades, y los derechos colectivos regulados por el régimen laboral común.
También se precisa que los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 (1 de octubre de 2008), continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Asimismo, se ha establecido una indemnización especial en caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro de este régimen especial, equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales por cada año laborado, considerándose las fracciones por dozavos y treintavos, según corresponda.
2. En materia de seguridad social
La presente norma precisa lo referido a la afilación de los trabajadores y conductores de la microempresa al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), el costo y el aporte que deberá realizar el empleador con el Estado. Así también, respecto al Sistema de Pensiones Sociales creado por el Decreto Legislativo N° 1086, se ha regulado lo referido al aporte que debe realizar el Estado con el empleador, las pensiones a su cargo y el traslado a otro régimen previsional.
Finalmente, señala lo referido a la amnistía laboral y de seguridad social regulada por el Decreto Legislativo N° 1086, cuyo plazo para que las micro y pequeñas empresas se acojan es de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086. Los alcances y procedimientos a seguir para acceder a esta amnistía han sido regulados por el Reglamento de la Ley de Mype, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR. |
|
|
|
|
 |
| |
CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES Y REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO
OCTUBRE 2008
|
| |

|
Mediante la Resolución Viceministerial Nº 011-2008-EF/77.01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado el cronograma de pago de obligaciones previsionales (pensiones) y de personal (remuneraciones) del Sector Público correspondiente al mes de octubre del año 2008.
El cronograma establecido es el siguiente:
|
|
|
|
 |
Faltan 02 días para el pago de AFP en cheque de otro banco |
 |
Faltan 06 días para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco |
 |
Faltan 06 días para la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. |
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2008
|
| |
| |
|
| |
CONOZCA QUÉ ASPECTOS SON FISCALIZADOS POR EL MTPE CON RESPECTO A LA JORNADA LABORAL |
|
|
|
Préstamos y aplicación del Impuesto a la Renta |
|
|
Primera venta de inmuebles realizados por los constructores: aspectos a tener en cuenta |
|
Procedimiento tributario: ¿Cómo efectuar la comunica-ción de robo o extravío de documentos entregados y no entregados? |
|
Consulta institucional: Tasa de interés por devolución de retenciones y percepciones no aplicadas del IGV para el año 2008 |
|
|
Jurisprudencia tributaria: ¿Es válida la notificación cuando en la constancia de la negativa de recepción se consigna adicionalmente que se fija un cedulón en el domicilio fiscal? |
|
|
Principales infracciones en la labor inspectiva |
|
|
Acogimiento de las mypes ante el MTPE |
|
|
Trámite de reembolso a cargo de EsSalud |
|
Principales aspectos de la fusión de sociedades |
|
Compraventa a satisfacción del comprador |
|
¿Se puede registrar bienes a nombre de un consorcio? |
|
¿Cómo inscribir un poder en Registros Públicos? |
|
Imposiciones no tributarias a la importación de mercancías: Percepciones y Derechos antidumping y compensatorios |
|
| |
| |
|
|
|
|