JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA CONTRA EL TRIBUNAL FISCAL

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 136-2008-EF

Fecha de publicación

:

Jueves  27  de Noviembre del 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes 28 de Noviembre del 2008


Queja contra el Tribunal Fiscal

En aplicación del inciso b) del articulo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por DS Nº 135-99-EF, los contribuyentes tienen derecho a formular queja contra las actuaciones o procedimientos del Tribunal Fiscal que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, la cual debe ser resuelto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Al respecto mediante la presente norma se establece que:

El escrito de queja se presentará en la mesa de partes de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Si el escrito de queja es ingresado por mesa de partes del Tribunal Fiscal o del Ministerio de Economía y Finanzas, este deberá ser remitido inmediatamente a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

Ingresado el escrito de queja y formuladas las subsanaciones correspondientes, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero cursará una copia de la queja al Tribunal Fiscal, en el plazo de un día hábil desde su presentación. El Tribunal Fiscal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la copia del escrito de queja, remitirá a la Defensoría del contribuyente y del Usuario Aduanero sus descargos y las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, bajo responsabilidad.

Vencido el plazo para la remisión del descargo y las pruebas solicitadas, con o sin ellas, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero emitirá un informe sobre la queja contra el Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de  siete (7) días hábiles y lo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, quien resolverá el recurso dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de la presentación del recurso, contado desde la fecha de ingreso del expediente, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente.
 

PRECISAN ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LA ENTREGA DEL “BOLETÍN INFORMATIVO” A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 28991

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 009-2008-TR

Fecha de publicación

:

Jueves, 27 de noviembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes, 28 de noviembre de 2008

A través del artículo 16 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensión mínima y complementaria y régimen especial de jubilación anticipada, se estableció como obligación de los empleadores entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro de trabajo, una copia del “Boletín Informativo” que se publica en el diario oficial El Peruano y en un diario de difusión masiva, en el cual se señalan las características, diferencias y particularidades de los sistemas pensionarios vigentes, a efectos de que el trabajador pueda elegir libre e informadamente su afiliación a alguno de ellos.
De esta manera, mediante el presente decreto se establece que el plazo que tiene el empleador para entregar la copia del “Boletín Informativo” a aquellos trabajadores no afiliados que ingresan a un centro laboral por primera vez es de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de iniciada la relación laboral.

Asimismo, se ha establecido que el incumplimiento de dicha obligación constituye infracción grave en materia de seguridad social. Para ello, se ha modificado el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, agregando como segundo párrafo que constituye infracción grave que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas pensionarios, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndolo hecho no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 28991, por el cual se otorga al trabajador diez días contados desde la entrega del referido boletín para que exprese su decisión de afiliarse a algún sistema pensionario y otros diez días adicionales para ratificar o cambiar su opinión.
 
 

PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA: INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE QUEJA

 

Resolución Nº: 12880-4-2008-11-27
Expediente Nº: 8626-2008
Interesado: VICTOR MANUEL GALARRETA QUIROZ
Asunto :  Queja
Procedencia : La Victoria – Lima
Fecha : 07-11-2008
Fecha de publicación : 27-11-2008

Criterio :  “No procede que el Tribunal Fiscal en vía  de queja se pronuncie sobre la   prescripción de la acción de la administración de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando ha sido opuesta al ejecutor coactivo al encontrarse la deuda tributaria en cobranza coactiva y éste le da tramite de solicitud no contenciosa”

Faltan 06 días para el pago de AFP con cheque de otro banco
Faltan 08 días para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco

 

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PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2008

 
 

AMNISTÍA DE MULTAS E INTERESES POR APORTACIONES
A ESSALUD Y A LA ONP – MYPES

Algunos aspectos constitucionales sobre el régimen de precios de transferencia (primera parte)

Procedimiento tributario: ¿cómo obtener la calificación de entidad perceptora de donaciones ante el MEF y la inscripción del donante ante la Sunat?

Consulta institucional: ¿el incentivar las ventas de productos de un tercero está comprendido en el servicio de publicidad sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)?

Jurisprudencia tributaria: la entrega de bienes a distribuidores con fines promocionales no califica como transferencia

Tratamiento contable de las compras de inmuebles

Libros contables: llenado del Libro de Inventario Permanente Valorizado
Tratamiento de los feriados y los días “no laborables”. A propósito de la celebración de la APEC
Consecuencias de no contratar el seguro de vida de ley de los trabajadores
Criterios de vinculación y grupo económico en el régimen de la mype
¿Cuáles son las condiciones para la suscripción de un contrato de ejecución de obra pública?
Proceso de constitución de empresas en línea
 
 




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