Mediante la presente resolución se ha establecido un plazo de noventa días para la actualización de datos del Documento Nacional de Identidad (DNI) referidos al estado civil.
Cabe recordar que mediante Ley Nº 29222 se modificó el artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec (Ley 26497), estableciéndose que la falta de actualización de los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI), como los cambios de estado civil del titular, o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de multa equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.
Ahora bien, en la medida en que la Reniec considera que desde la entrada en vigor de la referida modificatoria ha transcurrido tiempo suficiente para que los ciudadanos tomen las medidas pertinentes relacionadas con la actualización de sus datos, ha establecido un plazo final de noventa días calendario para quienes con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29222 contrajeron matrimonio, se divorciaron, se haya declarado la nulidad de su matrimonio o hayan enviudado.
Asimismo, se ha establecido el plazo de noventa para quienes a partir de la publicación de la presente resolución incurran en supuestos referidos en el párrafo anterior.
En cualquier caso, de no realizarse la actualización de datos en el plazo establecido, se procederá al cobro de una multa equivalente al 0.2% de la UIT.
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