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MODIFICAN LA RESOLUCIÓN 030-2003-EF/94.10 QUE PRECISA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBEN ADOPTARSE A LA APROBACIÓN DEL NUEVO ESTATUTO SOCIAL DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA, EN LO REFERIDO A LA SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS |
Dispositivo |
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Resolución 086-2007-EF/94.01.1 |
Fecha de publicación |
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Miércoles, 21 de noviembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves, 22 de noviembre de 2007 |
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Es sabido que para que una sociedad opere en bolsa, debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participación en el mercado de valores. En efecto, las sociedades agentes en el supuesto que la bolsa tenga la condición de sociedad anónima podrán garantizar sus obligaciones de las siguientes maneras:
a) Prenda constituida en favor de Conasev sobre valores cuyos criterios de selección serán establecidos por la Bolsa y aprobados por Conasev;
b) Carta fianza bancaria en favor de Conasev;
c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de Conasev; o,
d) Depósito bancario a la orden de Conasev.
El monto de las garantías referidas, según sea el caso, será cuando menos equivalente a cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 400 000,00).
Cabe referir que si la Bolsa tiene la condición de asociación civil, el certificado de participación que adquiere la sociedad agente responde exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la participación de la misma en el mercado de valores. Es decir, el certificado de participación es la garantía del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad agente.
Ahora bien cuando nos encontrábamos frente a una ex sociedad agente de bolsa, la totalidad de acciones sin derecho a voto emitidas por la Bolsa que les correspondan, permanecían en garantía a favor de Conasev en tanto existan denuncias pendientes de resolver o resueltas y pendientes de resarcimiento u obligación de restitución de recursos que hayan sido utilizados con cargo al Fondo de Garantía o Fondo de Contingencia, no existiendo otra forma de garantizar.
Sin embargo, en virtud de la modificatoria, tal garantía podrá ser sustituida por:
- Carta fianza bancaria en favor de Conasev;
- Póliza de caución emitidas por empresas de seguros en favor de Conasev con carácter de solidarias, irrevocables, incondicionales y de ejecución inmediata;
- Depósito bancario a la orden de Conasev.
En dichos supuestos el monto de la garantía será por cuatrocientos mil nuevos soles (S/. 400 000,00).
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MODIFICAN REGLAMENTO DE LOS PROCESOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS |
Dispositivo |
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Resolución 087-2007-EF/94.01.1 |
Fecha de publicación |
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Miércoles, 21 de noviembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves, 22 de noviembre de 2007 |
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Titulización es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores. En otras palabras, la titulización permitirá obtener los valores mobiliarios, así como el respaldo necesario para ejercer los derechos incorporados en los referidos valores.
En la medida en que los procesos de titulización de activos constituyen instrumentos cuya difusión en nuestro mercado requiere de un marco legal integral y flexible, que determine las normas a que deben sujetarse quienes intervengan en tales procesos durante sus diversas etapas y que les permita establecer, dentro de condiciones adecuadas de transparencia, la estructura que mejor sirva a sus intereses y necesidades financieras, se reglamentó el proceso de titulización mediante Resolución Nº 001-97-EF-94.10 (Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos).
Con respecto a los activos no susceptibles de ser titulizados, esto es, los embargados y los sujetos a litigio por cualquier otra causa, la modificatoria establece que no están comprendidos los bienes embargados o sujetos a litigio en procesos iniciados por el propio acreedor. Asimismo, tampoco están comprendidas en dicha limitación las garantías que respaldan los activos a titulizar.
Respecto de la inscripción del acto constitutivo en los registros públicos, se establece que son pasibles de inscripción las garantías a que se refiere el inciso f) del artículo 308 de la Ley del Mercado de Valores.
Finalmente, se establecen algunas limitaciones respecto de los patrimonios fideicometidos si se precisan incisos con relación a la presentación de información. |
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ESTABLECEN TARIFA MÁXIMA POR USO DE LAS INSTALACIONES PARA CARGA AÉREA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHÁVEZ” PARA EL PERIODO DEL AÑO 2008
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Se ha establecido en US$ 0.0197 por kilogramo de carga, la tarifa máxima por uso de las instalaciones para carga aérea en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
La empresa Lima Airport Partners S.R.L. podrá establecer una tarifa por uso de las instalaciones para carga aérea en el aeropuerto, que esté por debajo del tope establecido, de conformidad con su política comercial, respetando el principio de no discriminación. |
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EXIGENCIAS Y CONDICIONES DEL PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
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A partir de junio último han entrado en vigencia las nuevas reglas y usos uniformes para créditos documentarios - RUU (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits-UCP 600, 2007 revisión), en sustitución de las anteriores: UCP 500, vigentes desde 1993. |
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Las UCP 600, luego de haber sido debatidas por un lapso bastante prolongado en el seno de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la Cámara de Comercio Internacional – CCI – París, no incluyen una definición extensa del crédito documentario, a diferencia de las anteriores; sin embargo, se define al “crédito” como el acuerdo, cualquiera sea su denominación o descripción, irrevocable y que constituye un compromiso firme del banco emisor para honrar (to honour) una presentación conforme (complying prestation) a las condiciones y términos del crédito.
Estas reglas no tienen carácter normativo-legal, menos forman parte de convenciones o tratados internacionales. Es decir, son reglas cuya fuente material es privada y para su aplicación a un contrato u operación requieren del sometimiento de las partes a ellas. Las mismas constituyen usos mercantiles internacionales cuya aplicación está sujeta a su incorporación expresa al contrato (tesis contractualista). Asimismo, los documentos que contenga la carta de crédito deben incluir una cláusula de sometimiento expreso de las partes a dichas reglas.
Debemos tener en cuenta que los créditos documentarios o cartas de crédito son operaciones bancarias en las que intervienen dos o más bancos de distintos países (del vendedor, como también del comprador), a efectos de brindar seguridad a las partes en una compraventa internacional. Estos instrumentos constituyen uno de los medios de pago bancarios más utilizados en el comercio y en la práctica bancaria internacional.
Por otro lado, la operación de crédito documentario puede ser definida como aquella en que un banco, ante la petición y de acuerdo con las instrucciones del cliente o a nombre propio, se obliga a realizar un pago a un tercero o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio librados por el beneficiario, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos dados en el crédito documentario.
Fuente: Diario Oficial El Peruano |
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Faltan catorce días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de noviembre de 2007. |
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Faltan dieciséis días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de noviembre de 2007. |
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PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2007
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Temas |
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS NAVIDEÑOS INCURRIDOS POR LA EMPRESA |
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Tratamiento tributario de los gastos de representación |
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Cómo implementar los nuevos libros contables exigibles a partir del 1 de enero de 2008 |
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Informe de la Sunat: Nacimiento de la obligación tributaria en el IGV en la primera venta de inmuebles futuros |
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Cambio de método de valuación de inventarios. |
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Cambio de plazo de amortización de gastos preoperativos. |
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Consideraciones generales para la formulación de los estados financieros: A propósito del cierre del ejercicio. |
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Informática para Contadores: Nuevas opciones en la consulta de RUC del portal de la Sunat. |
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Tratamiento laboral de los aguinaldos navideños. |
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¿Cómo debe el directorio cumplir con su obligación de rendición anual de cuentas? |
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