LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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LEY QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE QUE DEBEN PAGAR ESSALUD Y LA ONP A LA SUNAT POR LA RECAUDACIÓN DE SUS APORTACIONES Y MEDIDAS PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN DE TALES APORTES

Dispositivo

:

Ley N° 29135

Fecha de publicación

:

Domingo, 18 de noviembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes, 1 de enero de 2008

Mediante la presente norma, se ha establecido un porcentaje que deben pagar EsSalud y la ONP a la Sunat por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes.

De esta forma, se ha facultado a EsSalud para, de oficio, ejercer las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrativos por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, pudiendo declarar la baja de oficio, incluso desde el inicio de la afiliación que es materia de verificación.

EsSalud tendrá que informar a la Sunat sobre la notificación de los actos administrativos a efectos que esta modifique la información de los principales registros, y aplique las sanciones tributarias correspondientes.

Asimismo, los actos administrativos que queden firmes tendrán efectos para la determinación del régimen pensionario a cargo de la ONP, no siendo computables los periodos en los que se hubiera determinado que el sujeto no tenía la calidad de trabajador.

Por otro lado, cuando la Sunat, en uso de su facultad de fiscalización, además de determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias verifique a los sujetos inscritos en los registros ya señalados, el acto que emita indicando la modificación de dicha información podrá ser impugnado por el trabajador o empleador.

EsSalud podrá inhabilitar la condición de asegurado de la Seguridad Social en Salud en los siguientes supuestos:

  • Cuando se notifique la baja del registro por una afiliación indebida.
  • Cuando se obtengan prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o se prolongue  indebidamente su disfrute mediante la presentación de datos o documentos falsos, u otros datos incumplimientos con el mismo fin.
SE HA IMPLEMENTADO LA MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DEL SEACE, DE LOS ACUERDOS RECAÍDOS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Dispositivo

:

Acuerdo N° 015/2007

Fecha de publicación

:

Domingo, 18 de noviembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 19 de noviembre de 2007

En vista que en la actualidad, el que los acuerdos sean comunicados a los administrados vía notificación personal en su domicilio procesal, según lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General,  trae problemas e inconvenientes que la práctica refleja; y, tomando en cuenta las recientes modificatorias respecto de la simplificación de la tramitación de los procedimientos administrativos; y siendo el Seace el encargado de realizar las notificaciones de los decretos del tribunal; a través del acuerdo 015/2007 se acordó implementar la modalidad de notificación por medios electrónicos, a través del Seace, de los acuerdos recaídos en los recursos de apelación y revisión seguidos ante el Tribunal Constitucional.

SE ESTABLECE COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE ARTÍCULO 163 DEL REGLAMENTO, QUE AL RESOLVER RECURSOS DE APELACIÓN, EL TC INDICARÁ EL SENTIDO DE LA DECISIÓN ADOPTADA EN CADA UNO DE LOS ÍTEMS

Dispositivo

:

Acuerdo N° 016/2007

Fecha de publicación

:

Domingo, 18 de noviembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 19 de noviembre de 2007

En los recursos de apelación es posible el impugnar más de un ítem respecto de un proceso de selección convocado por relación de ítems, como lo son los procesos de selección en los cuales se establece la adquisición  de bienes distintos pero vinculados entre sí, donde cada uno de los ítems constituye un  proceso menor dentro del proceso principal, siendo aplicables las reglas de este último.  Consecuencia de ellos es que las bases del proceso deben establecer el valor referencial de cada ítem, etapa, tramo paquete o lote, así como señalar en forma detallada las características requeridas en cada ítem y las condiciones que los postores deben cumplir en cada uno de ellos. 

De otro lado, respecto de la garantía que se debe pagar por el recurso de apelación (que asciende al  1% del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar), no podrá ser menos del 25% de la UIT; y en la medida en que existe la necesidad de adoptar criterios uniformes respecto de los alcances de las resoluciones recaídas en los recursos de apelación se acordó: establecer como criterio de interpretación de artículo 163 del Reglamento, que al resolver recursos de apelación referidos, el tribunal indicará el sentido de la decisión adoptada en cada uno de los ítems, disponiendo en cada caso la devolución o ejecución total o del 30% de la garantía presentada por cada ítem impugnado.


FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES RESPECTO DE LAS BASES

 

El Consucode en un comunicado recuerda a las entidades, proveedores y usuarios del sistema de contratación pública, que en virtud del Decreto Supremo 107-2007-PCM publicado el 20 de julio del 2007, se ha modificado el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones en lo que respecta a la formulación de consultas y observaciones sobre las bases.


Como sabemos, a través de las consultas los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear alguna solicitud respecto de ellas. Esto en la medida de que no exista claridad en algún rubro de las mismas.

Ahora bien, respecto de las observaciones, deberán ser realizadas mediante escrito debidamente fundamentado, y además, deberá versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Contrataciones, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Finalmente, cabe referir que tales  consultas y observaciones deberán ser efectuadas ante el Comité Especial (o permanente) de la entidad pública respectiva, quien deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada participante y la respuesta para cada consulta u observación presentada.

Antes de la modificatoria, el comité especial debía recibir las consultas en al menos 5 días, contados a partir del día siguiente a la convocatoria. La respuesta a la consulta sería emitida 5 días después de vencido plazo de presentación de la misma. Luego de cumplidos estos plazos, recién correspondía.

Hoy, los plazos son los mismos, pero en virtud de la modificación referida líneas arriba, las consultas y observaciones se presentarán simultáneamente, siendo que de haber disconformidad, podrán elevarse al Consucode solamente las observaciones presentadas, mas no las consultas.

Hoy vence el plazo para el pago de la contribución al Senati.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2007

 
 
Temas
 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS NAVIDEÑOS INCURRIDOS POR LA EMPRESA

Tratamiento tributario de los gastos de representación

Cómo implementar los nuevos libros contables exigibles a partir del 1 de enero de 2008
Informe de la Sunat: Nacimiento de la obligación tributaria en el IGV en la primera venta de inmuebles futuros
Cambio de método de valuación de inventarios.

Cambio de plazo de amortización de gastos  preoperativos.

Consideraciones generales para la formulación de los estados financieros: A propósito del cierre del ejercicio.
Informática para Contadores: Nuevas opciones en la consulta de RUC del portal de la Sunat.
Tratamiento laboral de los aguinaldos navideños.
¿Cómo debe el directorio cumplir con su obligación de rendición anual de cuentas?
 



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