VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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PUBLICAN FE DE ERRATAS REFERENTE AL TUPA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Dispositivo

:

Anexo–R.M. N° 644-2007-MTC/01

Fecha de publicación

:

Jueves, 8 de noviembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 22 de noviembre de 2007

Mediante Oficio N° 1895-2007-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial N° 644-2007/MTC/01, publicado el 3 de noviembre de 2007.


 

ENTREVISTA AL DR. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO:
“LOS GRANDES BENEFICIARIOS DEL TLC SERÁN LOS PROFESIONALES”

 

El ordenamiento legal peruano no está en condiciones para ser útil o facilitar el aprovechamiento de las empresas nacionales de los benefi­cios de la pronta aprobación del Tra­tado de Libre Comercio (TLC) por Estados Unidos, advirtió el jurista Walter Gutiérrez Camacho. De allí, surge la necesidad de impulsar y ela­borar una verdadera agenda normativa interna en el país, para ser más competitivos y estar a tono con las exigencias del mercado norteameri­cano, agregó el experto, quien también es director de Gaceta Jurídica


¿El marco legal peruano es útil a las empresas frente al TLC?
-Diría que no. Aún hay mucho que hacer a nivel legislativo e institucio­nal. Según la Constitución, un tratado es una norma y por tanto tendrá que adecuarse precisamente a nues­tro ordenamiento jurídico.

¿Cuál es la agenda legal interna para aprovechar este tratado?
-Existen dos planos: de adecua­ción y competitividad. En el prime­ro, hay alrededor de 70 normas que se deben implementar, aprobar y modificar. Para que este TLC sea realmente beneficioso al país. Ellas, por ejemplo, se refieren a propie­dad intelectual, servicios financie­ros, aduanas, biodiversidad y tele­comunicaciones. En el Perú existen regímenes especiales con beneficios para determinados sectores; sin embargo, la Carta Magna esta­blece la regla de la igualdad de la inversión, que con el TLC debe apli­carse. ¿Por qué?, porque el acuerdo exigirá esta homologación o igual­dad en las reglas.

Así, en la Ley de Radio y Televisión se fijan límites a la inversión de extranjeros, lo cual debe modificarse justamente en línea con este acuerdo. En EE.UU., también tendremos la misma regla de igualdad. Entonces, normas como estas deberán imple­mentarse de inmediato.

¿Qué tipo de normas son?
-Son, básicamente, normas con rango de ley o de carácter infralegal como administrativo, tributario, aduanero y de propiedad industrial, vinculadas con la organización y el funcionamiento del Estado, y otras referidas a algunos capítulos del propio TLC como la biodiversidad o propiedad intelectual.
En el Perú, por ejemplo, aún no se implementan las normas sobre patente de plantas, que deberá realizarse en línea con el Acuerdo de Cartagena, porque nuestra nor­mativa en propiedad intelectual está vinculada también a los acuerdos del Pacto Andino. La Constitución no requiere ser modi­ficada por el TLC.

El Estado como socio estratégico

En lo competitivo, ¿cómo evitar la sobreproducción legislativa?
-El segundo gran bloque de esta agenda legal interna es el tema institucional y de competitividad. El Estado debe ser un socio estratégico de los particula­res, tiene el desafío de volver más eficien­tes las normas, la producción legislativa, reducir y simplificar las leyes para actuar de modo rápido, eficiente y con mejores respuestas a las nuevas exigencias.

En las actuales circunstancias, el Estado no es un socio ideal, sino un ente burocrático y productor incansable de normas. Fíjese, existen casi 600 mil nor­mas, muchas contradictorias entre sí, lo cual dificulta las transacciones. El dere­cho en lo económico debe ser un facilita­dor de negocios y en el país eso no suce­de. Ahí hay un desafío por cumplir. Así que tenemos que pedirle a nuestro socio que adelgace y se vuelva más eficiente.

¿Todo un desafío?
-Uno de los problemas es la hiperpro­ducción de normas y la innumerable cantidad de procedimientos. Es que el Perú no tiene una norma o regla general de pro­ducción legislativa que impida instaurar comisiones de modo arbitrario y que luego cree inseguridad jurídica. Entonces, hay una tarea por hacer en todo  lo que es producción legislativa, para que ella sea más eficiente y menos numerosa.

Empleo para profesionales
¿El TLC es una nueva opor­tunidad de empleo para los profesionales peruanos?
-En efecto, muchos miran al TLC como un pacto que aumen­tará la exportación de bienes materiales, lo cual es la verdad, pero no completa. El gran bene­ficiado también será el sector servicios. Por ejemplo, desde 1993 hasta el 2000, Chile exportó más del doble en este rubro, lo llevó de mil 800 a cuatro mil 100 millones de dólares en exporta­ción de servicios.

¿Qué servicios?
-Pues los servicios conta­bles, de arquitectura e ingeniería. En el capítulo de servicios del TLC se permite al Perú exportar estos servicios y al cabo de un año de vigencia también lo harán los jurídicos y médicos. Es decir, los profesionales peruanos brindaran servicios desde el Perú o en Estados Unidos. Por supuesto que ello exigirá normas de adecuación, implementación, certificación y convalidación. Si Chile lo hizo, por qué no lo podemos hacer nosotros.

¿Eso exigirá mejorar la enseñanza peruana?
-Exacto, ahí tenemos un handicap, llegamos al TLC con una educación en crisis. Según el último informe del World Economic Forum, de 131 países calificados el Perú ocupa el penúltimo lugar en educación. Hay mucho por hacer para aprovechar el TLC. Es la oportunidad para nuestros profesionales de dejar de ser taxistas y exportar servicios, lo cual pasa por mejorar la educación.

¿En la abogacía se demandarán nuevas especialidades?
Los abogados deben poner­se a tono con nuevas figuras del derecho regulatorio, libre compe­tencia, propiedad intelectual, contratos modernos. No pueden pensar que su único espacio de desa­rrollo es el litigio, pues hay otras posibilidades como asesorar  inversiones.

Universidades, colegios profe­sionales y el propio Estado deben auspiciar esta formación, de lo contrario nos quedaremos atrás, y lo que sucederá es que los aboga­dos o contadores chilenos terminarán aprovechando el TLC perua­no. Eso no debe pasar.

Algunas recomendaciones:

  1. Los municipios y regiones
    Como promotores de inversión, tienen la responsabilidad de abrir mercados para el ingreso de nuevos capitales y reducir las trabas burocráticas. Para ello se requerirá de una normativa realmente facilitadora de iniciativas privadas.

  2. El Congreso
    Debería hacer pública la agenda normativa para informar qué normas serán discutidas con prioridad de acuerdo con el TLC y su programación. Hay varias normas y disposiciones con rango de ley que requieren  ser debatidas por el Legislativo.

  3. En todo el Estado
    Hay mucha expectativa por la aprobación del tratado en EE.UU., pero no se genera una agenda con las tareas tanto en el Legislativo y Judicial. En municipios y regiones, la actividad es aún mucho menor. El Ejecutivo evidencia avances.

  4. En esta tarea deben coadyuvar colegios profesionales y universidades
    Es importante conocer sus propuestas e iniciativas para tener un eficiente marco jurídico que garantice la competitividad en el país

Entrevista publicada en el diario oficial El Peruano, el 12/11/2007.


CONTINÚA DEBATE DE PROYECTO QUE PLANTEA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MYPES

 

Un funcionario del Ministerio de la Producción, señaló que en cuanto al proyecto de la Ley de Mypes, su propuesta va por el lado que el tope de ventas anuales se eleve de 150 UIT a 1,500 UIT, ya que permitiría que las microempresas desarrollen hacia medianas empresas y no generen escalafones que puedan diferenciar estas figuras.

Definitivamente, los topes que las últimas modificaciones plasmaron no han incentivado a la formalidad de estas empresas, y esto es algo reconocido por todos los sectores y todos los ministros del gabinete presidencial.


Ahora bien, se piensa plantear incentivos tributarios a aquellas empresas que otorguen seguro social y jubilación a sus trabajadores, ya que hay un gran sector que no tiene acceso a salud ni a un sistema pensionario, y por ello se hace necesario generar un acceso progresivo a los derechos laborales en el nuevo esquema legal.

Por otro lado, el doctor Luis Arias Minaya, asesor del Ministerio de Trabajo, señaló que el objetivo de la modificación de esta ley es mejorar la competitividad de estas empresas. Explicó que para lograr la formalización, la revisión del tema incluye tanto temas laborales como tributarios, de asistencia técnica, capacitación y financiamiento pues todos estos aspectos son importantes y necesarios para lograr ese fin.

Frente a las declaraciones referidas a que el RUS funciona como un monotributo, Arias Minaya aclaró que el RUS no otorga ningún beneficio, y no permite a las Mypes formalizar a sus trabajadores. A su criterio, si se logra que a través del monotributo, del RER o del RUS, se incorpore el componente de recibir el beneficio de la seguridad social, ya se habría logrado el concepto de fondo del proyecto del Ministerio Trabajo.

Fuente: Diario Gestión

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LAS INSPECCIONES LABORALES

 

Recientemente, la Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisó los alcances de la facultad que tienen los inspectores de trabajo para aplicar el principio de la primacía de la realidad.


Así, se ha precisado que, para la aplicación del referido principio, los inspectores de trabajo deberán motivar la calificación que realicen sobre las condiciones de los trabajadores en la empresa inspeccionada. Dicha motivación deberá contener el desarrollo de los elementos que llevaron a considerar determinada condición al trabajador, como por ejemplo si el servicio se desarrollaba de manera personal, si existía contraprestación  y si tales labores se desenvolvían bajo la subordinación de la empresa inspeccionada.


MEDIDAS CAUTELARES EN LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

 

Como se sabe una medida cautelar es un mecanismo por el cual se busca que la sentencia que se dicte al final de un proceso sea eficaz. Así por ejemplo, cuando demandamos la reivindicación de un bien, solicitamos mediante medida cautelar el embargo del mismo mientras dure el proceso.

En materia societaria, cuando se toma algún acuerdo en junta general cuyo contenido sea contrario a ley, se oponga al estatuto o al pacto social o lesione los intereses de la sociedad o de algún accionista, este puede ser impugnado por cualquier accionista que cumpla con los requisitos del artículo 140º de la Ley General de Sociedades (LGS), sin importar su participación en el capital o el número de acciones que posea.


La LGS permite, imponer medidas cautelares en el proceso de impugnación de acuerdos, lo cual conllevará a la suspensión de los efectos del acuerdo, que hasta el momento de la interposición de la demanda era perfectamente eficaz. Sin embargo, el artículo 145º de la referida ley, exige que la medida cautelar, sea solicitada por accionistas que representen más del 20% del capital suscrito, exigencia que no está prevista para impugnar un acuerdo.

Ante esto, se propone que el juez no aplique el artículo 145º, y de esta manera, conceder la medida cautelar de suspensión de los efectos del acuerdo mientras dure el proceso de impugnación, a cualquier accionista que esté legitimado para ello, sin importar la participación que tenga en el capital suscrito.

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

 

Mediante la Resolución de Contraloría N° 388-2007-CG se ha modificado el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, con el fin de que la Contraloría General de la República mejore los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría Externa integrantes del Sistema Nacional de Control, así como su actuación.


En ese sentido, se ha modificado el artículo referente a la documentación requerida para la inscripción de las sociedades mencionadas, además de otras disposiciones que luego precisaremos.

En primer lugar, en cuanto a la solicitud de la inscripción, esta antes debía efectuarse la primera semana de julio de cada año, la modificación ahora señala que deberá hacerse los primeros 7 días hábiles del mes de julio. Además, se permite la presentación de la solicitud de manera excepcional; sin embargo la misma tendrá vigencia indefectiblemente hasta julio del siguiente año.

Por otro lado, se ha modificado el requisito que exigía que la sociedad que se inscriba debía ser una Sociedad Civil Ordinaria necesariamente, ahora dicha exigencia no existe, es decir cualquier forma societaria tiene la posibilidad de inscribirse a este registro.

Ahora bien, respecto a los contratos de trabajo del personal, en tanto sea permanente se ha precisado que en el contrato se indique la jornada laboral y se acredite la prestación correspondiente a un periodo mínimo de un año.

En el caso del personal a plazo indeterminado, la condición laboral y el cumplimiento de los requisitos señalados se acreditan con la respectiva planilla de remuneraciones y el pago de las correspondientes aportaciones, además de una Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la sociedad y el personal que mantenga relación laboral vigente y realiza labor permanente con la sociedad.

Respecto a las hojas de vida de los socios y del personal profesional, se ha precisado que deberá consignarse datos de su formación profesional como capacitaciones, nivel de experiencia, entre otros.

Asimismo, las sociedades deberán informar y acreditar, si lo tuvieran, la experiencia en auditorías financieras y auditoría de gestión en el Sector Público y Privado, con una antigüedad no mayor de 5 años, indicando su naturaleza y alcance, la cual será evaluada y calificada en cada proceso de selección.

Faltan tres días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2007

 
 
Temas
 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS NAVIDEÑOS INCURRIDOS POR LA EMPRESA

Tratamiento tributario de los gastos de representación

Cómo implementar los nuevos libros contables exigibles a partir del 1 de enero de 2008
Informe de la Sunat: Nacimiento de la obligación tributaria en el IGV en la primera venta de inmuebles futuros
Cambio de método de valuación de inventarios.

Cambio de plazo de amortización de gastos  preoperativos.

Consideraciones generales para la formulación de los estados financieros: A propósito del cierre del ejercicio.
Informática para Contadores: Nuevas opciones en la consulta de RUC del portal de la Sunat.
Tratamiento laboral de los aguinaldos navideños.
¿Cómo debe el directorio cumplir con su obligación de rendición anual de cuentas?
 



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