VIERNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   
MODIFICAN EL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL SPP

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 1597-2007

Fecha de publicación

:

Viernes, 9 de noviembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 10 de noviembre de 2007

Como se recordará, mediante la Resolución SBS N° 1041-2007 se aprobó el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), el cual establece los procedimientos aplicables respecto del tratamiento dispuesto por la Ley N° 28991 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-EF.

Al respecto, con la finalidad de hacer más eficiente el proceso de desafiliación mediante la presente norma se reducen los plazos referidos a la generación del Reporte de Situación del SPP por parte de la AFP, se simplifica el trámite en caso de conformidad del RESIT-SPP, se reduce el plazo de emisión del RESIT-SNP por parte de la ONP y se reduce el plazo en la emisión de la resolución de desafiliación.

Finalmente, la norma establece que la Superintendencia mediante disposición de carácter general, establecerá la normativa que permita fortalecer los mecanismos de transparencia en la información a los afiliados que soliciten acceder al procedimiento de desafiliación del SPP, a efectos de que puedan ejercitar su derecho dentro de un marco de protección razonable y mejorar los mecanismos de atención a los afiliados que soliciten acogerse a lo dispuesto en la Ley N° 28991.
PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA APLICABLE A LAS IMPORTACIONES

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial N° 022-2007/EF/15.01

Fecha de publicación

:

Viernes, 9 de noviembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 10 de noviembre de 2007

Mediante la presente resolución se ha ordenado publicar los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria aplicable a las importaciones, a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias.


MODIFICAN REQUISITOS PARA ACOGERSE AL SISTEMA ANTICIPADO
DE DERECHO ADUANERO

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 628-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes, 9 de noviembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 10 de noviembre de 2007

Mediante la presente resolución se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006/SUNAT/A y modificatorias, que establece los requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero.

Así tenemos que,  para acogerse al mencionado sistema el contribuyente no debe haber sido sancionado con multa firme por la autoridad aduanera por un monto acumulado que supere las 3 UIT en los doce meses anteriores a la fecha de transmisión de la DUA, por la comisión de infracciones en los regímenes de importación, importación temporal, admisión temporal, depósito y/o en el procedimiento simplificado de restitución arancelaria.

La norma señala que se debe considerar por multa firme a la sanción de multa impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tributarias y administrativas tipificadas en el TUO de la Ley General de Aduanas.

Por otro lado, si en la diligencia del reconocimiento físico, el especialista en aduanas constata que el almacén designado por el dueño o consignatario no reúne los requisitos, sin suspender el despacho, formula el “Acta de Constatación – Local del importador”, el mismo que se encuentra en el Portal de la Sunat, debiendo consignar en el rubro Observaciones los fundamentos que lo motivan. Dicha acta debe ser suscrita por el especialista en aduanas y el dueño o consignatario.

APRUEBAN MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ELECTRÓNICA DE RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS-INTA-PE.00.07

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 629-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes, 8 de noviembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 22 de noviembre de 2007

Mediante la presente resolución se ha modificado el artículo 4 de la sección VI del Procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de Declaración Única de Aduanas - INTA-PE.01.07, por la cual se señala los supuestos que no son materia de solicitud electrónica de rectificación de errores u omisiones.

Entre los principales supuestos se encuentran:

  • Los datos modificados por el especialista en aduanas en la revisión documentaria y/o reconocimiento físico.
  • Las declaraciones sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente con levante autorizado que no se encuentren regularizadas.
  • Los despachos tramitados mediante declaraciones simplificadas de importación.

 


APRUEBAN PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO – INTA-PE.01.17 (V.2)

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 630-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes, 9 de noviembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 21 de noviembre de 2007

Mediante la presente resolución se ha aprobado el Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (SADAC) - INTA-PE .01.17 (v.2), y entre sus principales disposiciones figuran:

Respecto a la numeración de la DUA, se señala que el despachador de aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación Definitiva mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DUA de acuerdo con las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.

Por otro lado, en cuanto al traslado de las mercancías al local del importador, estas llegadas al puerto del Callao pueden ser trasladadas directamente al almacén del importador, siempre que este se encuentre ubicado en Lima y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. A efectos del traslado de la mercancía hacia el local del importador, el transportista terrestre pesa su vehículo al ingreso del terminal portuario, en la balanza autorizada y recibe conjuntamente con el despachador de aduana los contenedores acogidos al SADAC.

Ahora bien, la norma también señala que están sujetas a reconocimiento físico las mercancías amparadas en las declaraciones únicas de aduanas seleccionadas a canal naranja cuando han sido destinadas a reconocimiento físico.

Por último, las DUA que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo son presentadas por el despachador de aduana dentro de un sobre, en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la mercancía del terminal portuario, adjuntando una serie de documentos que se indican en la propia norma.

FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 635-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes, 9 de noviembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 10 de noviembre de 2007

Mediante la presente resolución se han fijado los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible, en uso de la facultades conferidas a la Administración Aduanera.



 

APRUEBAN REUBICACIÓN DIRECTA DE EX TRABAJADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE

 

Como recordaremos, la Ley N° 27803 estableció  entre los beneficios a favor de lo ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, el beneficio de reincorporación y reubicación laboral.

En efecto, mediante las Resoluciones Ministeriales Ns. 273-2006-TR, 029, 099 y 180-2007-TR, se aprobaron las reubicaciones de ex trabajadores comunicadas por las diversas entidades y empresas del Estado.


En tal sentido, mediante la Resolución Ministerial N° 299-2007-TR, publicada el día de hoy, se aprueba la reubicación directa de tales trabajadores. Así, la referida reubicación se efectuará en las plazas comunicadas por las entidades y empresas del Estado y de acuerdo con los documentos presentados por estas.


A PROPÓSITO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS

 

Como es de conocimiento general, el día de ayer se aprobó el Tratado de Libre Comercio Exterior con Estados Unidos por parte de la Cámara de Representantes de dicho país. Como consecuencia de este gran avance, las principales esferas políticas consideran que ello reforzará la posición de democracia y de libre comercio en el país.


A partir del momento que dicho acuerdo se ponga en marcha, el Perú tendrá la apertura a la economía más grande del mundo; la capacidad de compra y de consumo que tiene Estados Unidos frente a Perú es de 150 veces más.

Sin embargo, debemos mencionar que puede ocurrir que ciertos sectores, como el agrícola, se vean afectados por la entrada en vigencia del TLC. Así, el algodón, el trigo y el maíz son los productos que más podrían verse afectados por una eventual puesta en vigencia del tratado, pero el Gobierno ya ha decidido a poyar a los productores de estos cultivos a través de programas de compensación, los cuales otorgarán una protección al productor a cambio de una desgravación arancelaria.

Por otro lado, la aprobación es un evidente golpe a la pobreza ya que el mismo representa en un país democrático, una economía sólida. Las exportaciones aproximadamente se incrementarán de 5,500 millones de dólares a 12,000 millones en el 2014.

Faltan seis días para que venza el plazo del pago por aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - OCTUBRE 2007

 
 
Temas
 

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A  LA RENTA

Implicancias del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el Fonavi.

Modelo de declaración jurada para sustentar los viáticos al exterior según las últimas modificaciones.
Modelo de planilla de movilidad según las últimas modificaciones.
Reconocimiento de ingresos para empresas constructoras.

Últimas modificaciones a los Reglamentos del Nuevo RUS y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Jurisprudencia Comentada: La Administración Tributaria no tiene la obligación de conservar la documentación presentada en una fiscalización.
Libros y Registros Contables: Infracción por usar comprobantes o documentos falsos para respaldar las anotaciones en los libros contables.
Informática para contadores: Procedimiento para refinanciar deudas tributarias.
Preguntas frecuentes sobre CTS.
Registro de una empresa que realiza actividad de intermediación laboral.
 



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