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ACTUALIZAN PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INTA-PE.00.09 |
Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 627-2007/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Jueves, 8 de noviembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves, 22 de noviembre de 2007 |
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Mediante la presente resolución se aprueba el procedimiento de clasificación arancelaria INTA-PE.00.09 (versión 2), que actualiza el procedimiento de Clasificación Arancelaria INTA-PE.00.09 que fue aprobado con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001271, considerando las observaciones efectuadas por las aduanas operativas y las disposiciones del Tuo de la Ley General de Aduanas.
El objetivo de esta norma es establecer el procedimiento para el trámite de clasificación arancelaria de mercancías de acuerdo con las reglas del arancel aduanero vigente, a fin de uniformizar criterios a nivel nacional.
Las consideraciones generales del actualizado procedimiento de clasificación arancelaria son las siguientes:
- Toda persona natural o jurídica puede solicitar la clasificación arancelaria de una mercancía mediante el formulario “Solicitud de Clasificación Arancelaria de mercancías”, la misma que deberá presentarse ante el área de trámite documentario de la correspondiente intendencia.
- La solicitud puede imprimirse desde el portal de Sunat u obtenerse en las intendencias de aduana gratuitamente, y debe estar referida a una sola mercancía, salvo que se comercialice como un juego o un surtido.
- La clasificación arancelaria está sujeta al pago de una tasa, si fuera el caso de requerirse un análisis físico-químico de la muestra.
- Las solicitudes que adjuntarán muestras son las referidas a: alimentos, bebidas, productos químicos, medicinas, minerales, papel, carbón, libros, otras publicaciones, productos textiles, calzados, metales y sus manufacturas, bisutería, joyería, entre otras.
- Las muestras permanecen para su clasificación arancelaria en la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera por seis (6) meses luego de notificada la resolución de clasificación.
- La Intendencia Nacional Técnica Aduanera determina la clasificación arancelaria de la mercancía en la subpartida nacional correspondiente mediante resolución de Intendencia Nacional. Dicha clasificación es válida durante la vigencia del arancel de aduana con la cual se clasificó la mercancía y posteriormente si es que no se producen modificaciones en la subpartida nacional objeto de clasificación.
- De presentarse una solicitud sobre mercancía idéntica o similar que ya cuenta con resolución de clasificación, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera emitirá un oficio informando al solicitante el número de la resolución de clasificación, adjuntando copia de la misma.
- En caso de que el solicitante no presente a la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la información técnica y/o la muestra de la mercancía dentro del plazo otorgado, se entenderá abandonado el procedimiento.
- Las resoluciones de clasificación arancelaria una vez firmadas y numeradas quedan expeditas para su notificación al solicitante a través del área de trámite documentario y para su publicación, al día siguiente de numerada, en el portal de la Sunat.
- El recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nacional de Clasificación Arancelaria se efectuará de acuerdo con lo señalado por el Código Tributario.
- Las modificaciones a las resoluciones de clasificación arancelaria que tengan como finalidad uniformizar criterios respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías serán aprobadas por resolución de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y surten efecto a partir del día siguiente de su publicación.
- Las resoluciones de clasificación arancelaria serán válidas a no ser que se declare su nulidad con Resolución de Superintendencia Nacional de Aduana Adjunta, por incurrir en alguna causal señalada la Ley General de Procedimiento Administrativo o en el Código Tributario, dentro del plazo de un año desde su notificación al solicitante.
Finalmente, el presente dispositivo incorpora una sección donde establece definiciones referidas a términos utilizados en el procedimiento de clasificación arancelaria, adjuntando a su vez un modelo de solicitud de clasificación arancelaria y un flujograma del referido procedimiento.
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COMISIÓN DE TRABAJO APRUEBA DICTAMEN QUE REGULA CAMBIOS EN REPARTO DE UTILIDADES
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La Comisión de Trabajo aprobó el dictamen que regula los cambios en el reparto de utilidades. El mencionado dictamen establece que el 75% de las utilidades será distribuido en función de los días laborados por cada trabajador y el 25% sobrante se repartirá en proporción a las remuneraciones; asimismo se eliminará la restricción vigente, la cual señala que las utilidades no podrán ser superiores a 18 remuneraciones y que de haber un excedente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (Fondoempleo).
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Al respecto, el presidente de la Comisión de Trabajo, Isaac Serna, manifestó que la aprobación del dictamen tiene como objetivo promover la participación equitativa y justa de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, se refirió que con la actual regulación los trabajadores operarios son las más perjudicados a diferencia de los trabajadores administrativos, de confianza o de dirección.
Actualmente, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 892, norma que regula la participación en las utilidades de los trabajadores, el 50% de dicha participación es distribuida en función de los días efectivamente laborados y el otro 50% en función de las remuneraciones percibidas por el trabajador, lo cual cambiaría sustancialmente con el citado dictamen.
Finalmente, es posible que el día de hoy el dictamen sea debatido por el Pleno. |
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Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de octubre de 2007. |
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SEGUNDA QUINCENA - OCTUBRE 2007
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Temas |
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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA |
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Implicancias del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el Fonavi. |
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Modelo de declaración jurada para sustentar los viáticos al exterior según las últimas modificaciones. |
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Modelo de planilla de movilidad según las últimas modificaciones. |
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Reconocimiento de ingresos para empresas constructoras. |
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Últimas modificaciones a los Reglamentos del Nuevo RUS y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. |
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Jurisprudencia Comentada: La Administración Tributaria no tiene la obligación de conservar la documentación presentada en una fiscalización. |
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Libros y Registros Contables: Infracción por usar comprobantes o documentos falsos para respaldar las anotaciones en los libros contables. |
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Informática para contadores: Procedimiento para refinanciar deudas tributarias. |
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Preguntas frecuentes sobre CTS. |
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Registro de una empresa que realiza actividad de intermediación laboral. |
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