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SE APRUEBA METODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE PENSIONES |
Dispositivo |
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Circular N° AFP-85-2007 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 1 de noviembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 2 de noviembre de 2007 |
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La presente circular establece la metodología que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, deberán de utilizar para ofrecer–en cualquier medio–estimaciones o proyecciones de pensión bajo cualquiera de las modalidades aprobadas por la Superintendencia.
En efecto, la AFP deberá dar al afiliado próximo a jubilarse la posibilidad de elección del tipo de fondo en el que tiene sus aportes y el escenario de rentabilidad que cubre sus expectativas. Así, los valores de la tasa de rentabilidad que se deberán considerar son los siguientes:
TIPO DE FONDO |
ESCENARIO 1 |
ESCENARIO 2 |
Fondo Tipo 1 |
3.00% |
4.00% |
Fondo Tipo 2 |
5.00% |
6.00% |
Fondo Tipo 3 |
7.00% |
9.00% |
Asimismo, esta norma establece el cálculo del saldo proyectado, el cual deberá considerar conceptos como remuneración actual, número de aportes al año en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), el aporte voluntario mensual, la tasa de aporte y la densidad de la cotización.
También desarrolla la aplicación de fórmulas para la estimación de las pensiones en sus diferentes modalidades.
Por otro lado, se establece que el software de estimación de pensiones, antes de ser ofrecido a afiliados y terceros, deberá ser remitido a la Superintendencia a fin de que se verifique lo establecido por la presente circular.
Finalmente, se establece que el incumplimiento de lo señalado en la presente circular constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SBS N° 816-2006 y sus modificatorias, y que las AFP tendrán un plazo de adecuación que culminará el último día del tercer mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente circular.
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SE APRUEBA METODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE PENSIONES BAJO EL CONTEXTO DE LA LEY N° 28991
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Dispositivo |
: |
Circular N° AFP-86-2007 |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 1 de noviembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 2 de noviembre de 2007 |
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Mediante la presente circular se establecen las condiciones particulares que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, deberán considerar para efectos de la realización de estimaciones o proyecciones de pensión que tengan como objetivo evaluar la situación previsional de los afiliados que soliciten su desafiliación en el marco de lo establecido por la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, Ley N° 28991 y sus normas reglamentarias así como complementarias.
En efecto, las AFP para la determinación del valor de la pensión al interior del Sistema Privado de Pensiones (SPP) deberán sujetarse, tratándose de un cálculo de pensión, a lo que establece la normativa para su realización; en tanto que si se trata de una estimación o proyección considerará la metodología que ha sido establecida para tal fin mediante la Circular N° AFP 85 2007, considerando la remuneración asegurable mensual regular declarada, número de aportes al año, la tasa de aportación, el saldo de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios, aporte voluntario, densidad de cotización, la tasa de rentabilidad, tipo de fondo, bono de reconocimiento, modalidad de pensión, entre otros conceptos.
Por otro lado, se establece que la AFP está obligada a proporcionar, de manera inmediata, y a solicitud del afiliado, las estimaciones o cálculos de pensión, de acuerdo con la naturaleza del pedido, sobre la base de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia.
Finalmente, se establece que el incumplimiento de lo señalado en la presente circular constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SBS N° 816-2005. |
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SE PUBLICA ANEXO QUE CONTIENE LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES AL TUPA DEL MINISTERIO DE TRABAJO
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Dispositivo |
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Anexo de Resolución Ministerial Nº 285-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Viernes, 2 de noviembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 3 de noviembre de 2007 |
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El día de hoy, 2 de noviembre, se ha publicado el Anexo con las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo, que fueron recientemente aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 285-2007-TR publicada, a su vez, el pasado 28 de octubre y que comentamos en su oportunidad.
Pueden citarse como principales modificaciones, las siguientes:
- Entre los procedimientos reducidos y modificados están la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos, inscripción de sindicatos, federaciones y confederaciones, registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, autorización de planillas, registro de contratos sujetos a modalidad, aprobación, prórroga y modificación de contratos de trabajador extranjero, solicitud de pensiones (cesantía y sobrevivientes), inscripción de empresas de intermediación laboral, autorización, modificación y cierre de registro especial de modalidades formativas, incorporación en el régimen laboral especial de la microempresa, etc.
- En los procedimientos de inicio de la negociación colectiva, designación de representante de créditos laborales ante las juntas de acreedores en caso de un cese colectivo, observación por el trabajador de la liquidación de CTS efectuada por el empleador, otorgamiento de constancias de cese ante abandono de la empresa o negativa injustificada del empleador, tercería de propiedad en procedimientos coactivos e inscripción de asociaciones de micro y pequeñas empresas se ha modificado la calificación en la evaluación previa, a los que en adelante se les aplicará el silencio administrativo positivo.
- De otro lado, se ha precisado la base legal en los siguientes procedimientos: terminación colectiva de los contratos de trabajo, verificación de paralización de labores o huelga, inscripción en el registro de sindicatos, registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, verificación de despido arbitrario, verificación de accidentes de trabajo, inscripción en el registro nacional de agencias privadas de empleo, registro de convenios de prácticas preprofesionales y de capacitación laboral juvenil, registro de programa anual de capacitación laboral juvenil, entre otros trámites.
- Por su parte, los procedimientos de verificación de cumplimiento de derechos y beneficios laborales de los trabajadores y/o socios trabajadores de empresas especiales de servicios y cooperativas, inspección especial o no programada solicitada por el trabajador o el empleador de carácter laboral o de seguridad y salud en el trabajo, inspección especial o no programada solicitada por el beneficiario de alguna de las modalidades formativas laborales, duplicado de resolución y denuncia por discriminación en las ofertas de empleo han sido eliminados del TUPA. También lo han sido, los servicios de oficialización de eventos sobre micro y pequeña empresas y el de exposición-curso-taller sobre constitución y formalización de mypes solicitadas por empresas privadas.
Los servicios de asesoría y elaboración de minutas de constitución de empresas, modificación en la minuta de constitución para empresas constituidas por el Prodame y adecuación a la actual Ley General de Sociedades para dichas empresas se han mantenido, pero se ha modificado las dependencias encargadas de prestarlos.
- Finalmente, los procedimientos cuyos derechos (tasas) de tramitación se han reducido son, principalmente, los siguientes: inscripción en el registro nacional de empresas administradoras y proveedoras de alimentos, registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, autorización de planillas de pago, registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, aprobación, prórroga y modificaciones de contrato de trabajador extranjero, inscripción en el registro nacional de empresas y entidades que realizan intermediación laboral, presentación de contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias, autorización de registro especial de modalidades formativas laborales, registro de convenios de prácticas profesionales, entre otros.
Anexo adjunto
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SE ESTABLECE DISPOSICIÓN SOBRE CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE COBRANZA EN CASOS DE COMPENSACIÓN DE APORTES EFECTUADOS EN EL PROCESO DE DESAFILIACIÓN
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Dispositivo |
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Circular N° AFP-87-2007 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 1 de noviembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 2 de noviembre de 2007 |
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La presente circular establece el procedimiento que deberán seguir las AFP con relación a los procesos de cobranza efectuados a empleadores que efectuaron el pago de aportaciones de sus trabajadores incorporados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y que han sido materia de reconocimiento por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el proceso de compensación de aportaciones producto del trámite de desafiliación iniciado por el afiliado con motivo de la dación de la Ley N° 28991 y que ha sido regulado en el literal a) del numeral 2.3.1. del artículo 5 del Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada a que se refiere la Resolución SBS N° 1041-2007.
En efecto, se establece que las AFP darán por concluidos los procesos de cobranza que estuvieran realizando, sea cual fuere el estado en que se encuentren, respecto de los aportes que fueran materia de compensación por parte de la Oficina de Normalización Previsional, según lo señalado en el Reporte de Situación del Sistema Nacional de Pensiones, y a partir de la suscripción–por parte del afiliado de la Sección III–Declaración Jurada para la Libre Desafiliación Informada del Anexo N° 1–Solicitud de Libre Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por Resolución SBS N° 1041-2007. |
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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE
AL MES DE OCTUBRE DE 2007
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Dispositivo |
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R.J. Nº 320-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Jueves, 1 de noviembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 2 de noviembre de 2007 |
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Mediante la presente norma se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001=100,00) correspondiente al mes de octubre del 2007, así como su variación porcentual y acumulada.
Ver anexo adjunto
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ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2007
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Dispositivo |
: |
R.J. N° 321-2007-INEI |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 1 de noviembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 2 de noviembre de 2007 |
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Mediante la presente norma se aprueba el Índice de Precios Promedio Mensual al por mayor a nivel nacional con la base: año 1994=100,00 correspondiente al mes de octubre de 2007, así como su variación porcentual mensual y acumulada.
Ver anexo adjunto
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Faltan cuatro días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de octubre de 2007. |
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Faltan seis días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de octubre de 2007. |
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PRIMERA SEGUNDA - OCTUBRE 2007
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Temas |
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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA |
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Implicancias del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el Fonavi. |
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Modelo de declaración jurada para sustentar los viáticos al exterior según las últimas modificaciones. |
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Modelo de planilla de movilidad según las últimas modificaciones. |
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Reconocimiento de ingresos para empresas constructoras. |
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Últimas modificaciones a los Reglamentos del Nuevo RUS y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. |
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Jurisprudencia Comentada: La Administración Tributaria no tiene la obligación de conservar la documentación presentada en una fiscalización. |
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Libros y Registros Contables: Infracción por usar comprobantes o documentos falsos para respaldar las anotaciones en los libros contables. |
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Informática para contadores: Procedimiento para refinanciar deudas tributarias. |
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Preguntas frecuentes sobre CTS. |
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Registro de una empresa que realiza actividad de intermediación laboral. |
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