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APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE “ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO” – INTA- PG.06 (VERSIÓN 4)
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 155-2009/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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jueves 26 de marzo de 2009 |
Fecha de vigencia |
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jueves 26 de marzo de 2009(*) |
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Recordemos que la Nueva Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 entró en vigor parcialmente a partir del 17 de marzo del 2009, fecha de entrada en vigencia de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.
En ese contexto se aprueba el procedimiento de “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06 (versión 4), el cual recoge la nueva normativa establecida por las normas citadas en el párrafo anterior.
Finalmente se deja sin efecto el procedimiento de “Admisión Temporal” INTA-PG.06 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 439-2005/SUNAT/A publicada el 16 de octubre de 2005, así como sus modificatorias.
(*) Con excepción del inciso b) numeral 6 del rubro VII.A del procedimiento, el cual entrará en vigencia el 1 de mayo de 2009, por lo cual el numeral y sección correspondiente de la versión 3 del procedimiento INTA-PG.06 y modificatorias seguirán vigentes hasta el 30 de abril de 2009.
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MODIFICAN EL LITERAL A DEL APÉNDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IGV
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 070-2009-EF |
Fecha de publicación |
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jueves 26 de marzo de 2009 |
Fecha de vigencia |
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viernes 27 de marzo de 2009 |
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En el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC se han efectuado las siguientes modificaciones:
Incorporación:
Se ha incluido la siguiente partida arancelaria:
3105.51.00.00 SOLO: ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO Y FOSFATOS PARA USO AGRÍCOLA
Exclusión:
Se ha retirado del Apéndice I la siguiente partida arancelaria:
3102.30.00.10 NITRATO DE AMONIO PARA USO AGRÍCOLA |
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APRUEBAN “DIRECTIVA PARA EL USO DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL REGISTRO CENTRALIZADO DE PLANILLA Y DE DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO”
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Dispositivo |
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Resolución Directoral Nº 016-2009-EF/76.01 |
Fecha de publicación |
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jueves, 26 de marzo de 2009 |
Fecha de vigencia |
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viernes, 27 de marzo de 2009 |
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Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” (en adelante Aplicativo Informático); y, asimismo, se deja sin efecto la Directiva Nº 003-2008-EF/76.01 “Directiva para el Registro y Adecuación de la Información en el MCPP-SNP del SIAF y la Implementación del Aplicativo para el Control Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”.
De acuerdo con el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, las entidades públicas del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales registran y mantienen actualizada, con la información correspondiente, la base de datos del aprobado Aplicativo Informático a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para fines presupuestarios, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Así, la directiva en comentario tiene como objeto dictar los lineamientos, procedimientos e instrucciones a efectos de que los pliegos del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales, a través de sus respectivas unidades ejecutoras, brinden de manera obligatoria a través del Aplicativo Informático la información de sus funcionarios, directivos, servidores públicos, pensionistas, personal contratado bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios –(CAS), y otros. Asimismo, se ha establecido que la referida Directiva será de aplicación progresiva para los gobiernos locales.
Entre las disposiciones más resaltantes que regula la directiva en mención, podemos comentar las siguientes:
- Las unidades ejecutoras deben mantener actualizada la base de datos del Aplicativo Informático con las altas y bajas de personal; para ello, deberán revisar mensualmente las planillas de remuneraciones, pensionistas y retribuciones a su cargo. Son responsables del cumplimiento de dicha medida el jefe de la oficina de Presupuesto conjuntamente con el jefe de la oficina de administración, o quienes hagan de sus veces en la unidad ejecutora.
- A efectos de poder descargar la información en el Aplicativo Informático deberá contarse con un código de usuario y una contraseña de acceso, para lo cual el jefe de la oficina de presupuesto conjuntamente con el jefe de la oficina de administración, o el jefe de recursos humanos, o quienes hagan sus veces en la unidad ejecutora, deberán remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la “Ficha para el Registro de Usuarios” que como anexo Nº 5 de la Directiva en mención puede ser obtenido en la página web del MEF (www.mef.gob.pe). Es necesario resaltar que el uso del código y contraseña es de uso personal e intransferible por parte del responsable, bajo sanción administrativa, civil y/o penal.
- La actualización de la información correspondiente a cada unidad ejecutora contenida en el Aplicativo Informático deberá ser realizada a través de la dirección electrónica del MEF antes señalada, para lo cual se tendrá como plazo máximo el último día hábil del mes anterior al que se efectúa el pago de la planilla de trabajadores activos, de la pensión de los pensionistas, de la retribución del personal contratado por el CAS, así como otras modalidades. En el caso de las Unidades Ejecutoras creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del dispositivo en mención deberán ingresar la información en el Aplicativo Informático en el primer mes en el que se efectúe el pago de las planillas.
-
En el mismo sentido, en el caso de las Unidades Ejecutoras que sean desactivadas, deberán dar de baja a todo el personal registrado. En caso que dicho personal pase a otra unidad ejecutora deberá registrarse dicha información en el mes correspondiente al pago de la planilla de remuneraciones.
- Empleados públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, del Decreto Legislativo Nº 728, carreras públicas especializadas, incluyendo diplomáticos y las FF.AA. y la P.N.P.
- Los pensionistas del Estado.
- Locadores de servicios.
- Personal contratado a través del CAS.
- Personas naturales contratadas a través de organismos internacionales que mediante convenio administran recursos del Estado para la contratación de personal altamente calificado.
- Modalidades formativas laborales.
- Se ha establecido que los registros en el Aplicativo Informático no generan ningún derecho laboral o pensionario, así como tampoco convalidan acciones que contravengan las disposiciones legales.
- Finalmente, por única vez la información contenida actualmente en el Aplicativo Informático será actualizada por un plazo máximo de 30 días posteriores a la publicación del dispositivo bajo comentario.
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PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES |
Están próximas a cumplirse las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, conforme al cronograma elaborado por la Sunat.
Tales vencimientos marcan también el inicio del cómputo del plazo de treinta (30) días naturales para que las empresas sujetas al régimen laboral privado y que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, efectúen a favor de sus trabajadores el pago de la participación en las utilidades.
El siguiente cuadro muestra el cronograma elaborado por Sunat para la presentación de la referida declaración jurada, en función del último dígito del RUC, acompañado de la respectiva fecha de vencimiento para el pago de la participación en las utilidades.
Plazo para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada |
Último dígito del RUC |
Vencimiento de la Declaración Jurada del ejercicio 2008 |
Vencimiento para el pago de participación en las utilidades |
9 |
26 de marzo de 2009 |
25 de abril de 2009 |
0 |
27 de marzo de 2009 |
26 de abril de 2009 |
1 |
30 de marzo de 2009 |
29 de abril de 2009 |
2 |
31 de marzo de 2009 |
30 de abril de 2009 |
3 |
01 de abril de 2009 |
01 de mayo de 2009 |
4 |
02 de abril de 2009 |
02 de mayo de 2009 |
5 |
03 de abril de 2009 |
03 de mayo de 2009 |
6 |
06 de abril de 2009 |
06 de mayo de 2009 |
7 |
07 de abril de 2009 |
07 de mayo de 2009 |
8 |
08 de abril de 2009 |
08 de mayo de 2009 |
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NOTA: Para fines tributarios, el gasto por la participación solo es deducible si se cancela antes del vencimiento de la declaración jurada anual.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2009
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APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
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Los principios tributarios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano |
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La aplicación del saldo a favor de rentas de tercera categoría |
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¿Cómo deben informar los donatarios a la Sunat sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones? |
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Consulta institucional: La utilización del crédito fiscal en la primera venta de inmuebles |
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Jurisprudencia comentada: El aporte a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores ¿tiene naturaleza de taza o contribución?; ¿cuál es el medio para determinar la alícuota? |
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Forma de llenado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios |
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Causas por las que puede extinguirse una relación laboral |
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Asignación por escolaridad: tratamiento laboral en el Sector Privado y Público
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Informe empresarial: Aplicación de las utilidades en las empresas |
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Las sociedades en formación o que no han sido inscritas en Registros Públicos ¿deben ser consideradas irregulares? |
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Reglas y procedimientos de origen en el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos |
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