|
 |
|
REGULAN PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA 2008 DE PERSONAS NATURALES GENERADORAS DE RENTAS NO EMPRESARIALES
|
Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 086-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles 25 de marzo de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves 26 de marzo de 2009 |
|
A través de la presente resolución la Sunat dispone un procedimiento alternativo para solicitar el saldo a favor obtenido por aquellos contribuyentes generadores de rentas no empresariales el cual hubiera sido determinado mediante el empleo del Formulario Virtual Nº 661 generado por el PDT – Renta Anual 2008 – Persona Natural Otras Rentas. Como se recordará, actualmente para solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso se debe cumplir con presentar un escrito sustentado y el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” en la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la Sunat del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Forma de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 a través de Sunat Virtual
Aquel contribuyente que opte por solicitar la devolución del saldo a favor determinado por el ejercicio 2008 a través de Sunat Virtual deberá emplear el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”; en estos casos el texto que hubiera conformado el escrito fundamentado mencionado en el párrafo anterior deberá ser incorporado en este.
Condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”
Para que el declarante pueda solicitar la devolución del saldo a favor del ejercicio 2008 se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Haber presentado el Formulario Virtual Nº 661 a través de Sunat Virtual consignando la opción uno (1) en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del citado formulario.
- Ingresar, inmediatamente después de haber realizado la presentación anterior, al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en Sunat Operaciones en Línea (SOL). Si esto no se realiza de inmediato, el procedimiento de devolución solo se podrá efectuar empleando el Formulario Físico Nº4949, salvo que el contribuyente rectifique o sustituya el Formulario Virtual Nº 661.
- No tener una solicitud de devolución del impuesto o del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2008 que se encuentre pendiente de atención por la Sunat.
- No haber sido notificado por la Sunat con una resolución que resuelve como improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto o del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008.
|
| |
|
|
|
 |
| |
MEF ANALIZA LA PROPUESTA DE LA SUNAT PARA APLICAR UNA RETENCIÓN DEL IGV A LAS OPERACIONES DE PAGO CON TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO
|
|
Argumentando que los establecimientos comerciales y que brindan servicios por los que reciben pagos mediante el uso de tarjetas de crédito evaden un 91% del IGV , la Sunat remitió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) su propuesta para que se aplique un mecanismo de retención a este tipo de operaciones. Para ello se piensa aplicar una tasa de retención que oscilará entre 0.5% y 1% del precio de la operación.
Según el titular del MEF la iniciativa es interesante y “tiene partes positivas y negativas” que requieren ser evaluadas. |
|
|
|
EJECUTIVO PROPONE GRAVAR CON EL IMPUESTO A LA RENTA LOS TRASPASOS EN EL EXTERIOR DE EMPRESAS DOMICILIADAS EN EL PERÚ
|
|
El ministro de Economía y Finanzas sustentó ante en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso una modificación a la Ley del Impuesto a la Renta.
Según esta propuesta se buscaría gravar con una tasa de retención del 30% la venta indirecta en el exterior de acciones o participaciones de una empresa domiciliada en el Perú. Para que se conforme la base imponible lo vendido debe equivaler al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa domiciliada. |
|
|
|
MEDIDAS QUE TOMARÁ LA SUNAT PARA AMPLIAR LA BASE TRIBUTARIA
|
|
El jefe de la Sunat Manuel Velarde anunció la implementación de cuatro programas de fiscalización que tienen como objetivo ampliar la base tributaria. En ese sentido, se han identificado los siguientes sectores con alto nivel de evasión:
- Servicios empresariales.
- Sector construcción.
- Transporte de carga y pasajeros.
- Restaurantes.
Según los entendidos en materia tributaria ello implicará que los contribuyentes pertenecientes a esos sectores serán objeto de auditoría fiscal en los próximos meses.
|
|
|
|
 |
| |
PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES |
Están próximas a cumplirse las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, conforme al cronograma elaborado por la Sunat.
Tales vencimientos marcan también el inicio del cómputo del plazo de treinta (30) días naturales para que las empresas sujetas al régimen laboral privado y que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, efectúen a favor de sus trabajadores el pago de la participación en las utilidades.
El siguiente cuadro muestra el cronograma elaborado por Sunat para la presentación de la referida declaración jurada, en función del último dígito del RUC, acompañado de la respectiva fecha de vencimiento para el pago de la participación en las utilidades.
Plazo para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada |
Último dígito del RUC |
Vencimiento de la Declaración Jurada del ejercicio 2008 |
Vencimiento para el pago de participación en las utilidades |
9 |
26 de marzo de 2009 |
25 de abril de 2009 |
0 |
27 de marzo de 2009 |
26 de abril de 2009 |
1 |
30 de marzo de 2009 |
29 de abril de 2009 |
2 |
31 de marzo de 2009 |
30 de abril de 2009 |
3 |
01 de abril de 2009 |
01 de mayo de 2009 |
4 |
02 de abril de 2009 |
02 de mayo de 2009 |
5 |
03 de abril de 2009 |
03 de mayo de 2009 |
6 |
06 de abril de 2009 |
06 de mayo de 2009 |
7 |
07 de abril de 2009 |
07 de mayo de 2009 |
8 |
08 de abril de 2009 |
08 de mayo de 2009 |
|
| |
NOTA: Para fines tributarios, el gasto por la participación solo es deducible si se cancela antes del vencimiento de la declaración jurada anual.
|
|
|
|
 |
RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
|
Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
|
Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
|
Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
|
S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
|
|
|
|
|
RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
|
|
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA - MARZO 2009
|
| |
| |
APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
|
|
|
|
Los principios tributarios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano |
|
|
La aplicación del saldo a favor de rentas de tercera categoría |
|
¿Cómo deben informar los donatarios a la Sunat sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones? |
|
Consulta institucional: La utilización del crédito fiscal en la primera venta de inmuebles |
|
|
Jurisprudencia comentada: El aporte a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores ¿tiene naturaleza de taza o contribución?; ¿cuál es el medio para determinar la alícuota? |
|
|
Forma de llenado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios |
|
|
Causas por las que puede extinguirse una relación laboral |
|
|
Asignación por escolaridad: tratamiento laboral en el Sector Privado y Público
|
|
Informe empresarial: Aplicación de las utilidades en las empresas |
|
Las sociedades en formación o que no han sido inscritas en Registros Públicos ¿deben ser consideradas irregulares? |
|
Reglas y procedimientos de origen en el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos |
|
| |
| |
|
|
|
|