MARTES 24 DE MARZO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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BVL REGISTRÓ MAYOR ALZA DESDE NOVIEMBRE DE 2008

El día de ayer la Bolsa de Valores de Lima (BVL) cerró ayer con una ganancia de 5.98%, la más alta desde noviembre de 2008. El índice general de la BVL pasó de 7,697 a 8,157 puntos. En tanto, el Índice Selectivo avanzó  un 6.07% al pasar de 12,735 a 13,508 puntos.

No solo la BVL presentó un alza el día de ayer, también lo hicieron las bolsas latinoamericanas que registraron una de las mejores sesiones en lo que va del año, al igual que los mercados estadounidenses. Con estas cifras la BVL, fue el día de ayer, la sétima bolsa más rentable del mundo.

 
PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES


Están próximas a cumplirse las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, conforme al cronograma elaborado por la Sunat.

Tales vencimientos marcan también el inicio del cómputo del plazo de treinta (30) días naturales para que las empresas sujetas al régimen laboral privado y que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, efectúen a favor de sus trabajadores el pago de la participación en las utilidades.

El siguiente cuadro muestra el cronograma elaborado por Sunat para la presentación de la referida declaración jurada, en función del último dígito del RUC, acompañado de la respectiva fecha de vencimiento para el pago de la participación en las utilidades.

Plazo para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada

Último dígito del RUC

Vencimiento de la Declaración Jurada del ejercicio 2008

Vencimiento para el pago de participación en las utilidades

9

26 de marzo de 2009

25 de abril de 2009

0

27 de marzo de 2009

26 de abril de 2009

1

30 de marzo de 2009

29 de abril de 2009

2

31 de marzo de 2009

30 de abril de 2009

3

01 de abril de 2009

01 de mayo de 2009

4

02 de abril de 2009

02 de mayo de 2009

5

03 de abril de 2009

03 de mayo de 2009

6

06 de abril de 2009

06 de mayo de 2009

7

07 de abril de 2009

07 de mayo de 2009

8

08 de abril de 2009

08 de mayo de 2009

 

NOTA: Para fines tributarios, el gasto por la participación solo es deducible si se cancela antes del vencimiento de la declaración jurada anual.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 


RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 



 

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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2009

 
 

APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Los principios tributarios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano

La aplicación del saldo a favor de rentas de tercera categoría

¿Cómo deben informar los donatarios a la Sunat sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones?

Consulta institucional: La utilización del crédito fiscal en la primera venta de inmuebles

Jurisprudencia comentada: El aporte a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores ¿tiene naturaleza de taza o contribución?; ¿cuál es el medio para determinar la alícuota?

Forma de llenado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Causas por las que puede extinguirse una relación laboral

Asignación por escolaridad: tratamiento laboral en el Sector Privado y Público

Informe empresarial: Aplicación de las utilidades en las empresas
Las sociedades en formación o que no han sido inscritas en Registros Públicos ¿deben  ser consideradas irregulares?
Reglas y procedimientos de origen en el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos
 
 




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