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Aprueban normas reglamentarias de la Ley N° 29200 - (Ley que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en caso de desastres naturales)
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 064-2009-EF |
Fecha de publicación |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 21 de marzo del 2009 |
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Como se recordará con fecha 16/02/2008 se publicó la Ley Nº 29200, en adelante la Ley, por la cual se establecieron una serie de disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.
En la Segunda Disposición Complementaria y Final de la norma mencionada se dispuso que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarían las normas complementarias y reglamentarias correspondientes.
En ese sentido, la norma comentada dispone:
Documento que emite la entidad perceptora de donaciones
El documento que emitirá la entidad perceptora de donaciones será:
- En el caso de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, la resolución que aprueba la donación.
- En el caso de las demás entidades beneficiarias el documento denominado “comprobante de recepción de donaciones”
Documento que sustenta la donación
Para el goce de los beneficios dispuestos por la Ley el donante deberá contar con la siguiente documentación:
- El acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
- El “Comprobante de recepción de donaciones” a que se refiere el numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.
Del crédito fiscal especial y crédito especial contra el IGV y contra el ISC no agotado
Aquellos contribuyentes que tengan derecho a aplicar el crédito fiscal especial y el crédito especial mencionados en la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley y que no se hayan agotado aplicarán estos en los meses siguientes hasta agotarlos.
Requisitos para extinguir la deuda por concepto de IGV
Para efectos de la extinción de la deuda tributaria por IGV e ISC referidos en la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley, los contribuyentes deberán presentar hasta el 30 de abril de 2009 una comunicación a la Sunat.
En esta comunicación se deberá identificar a la entidad perceptora de la donación, la relación de los bienes donados, el importe de la donación efectuada y el IGV e ISC correspondiente, el valor de adquisición de los bienes donados y el IGV que gravó la adquisición.
La Sunat mediante resolución de Superintendencia que deberá ser expedida dentro de los 10 días calendarios de emitido el presente decreto supremo (30/03/2009) deberá establecer el mecanismo de presentación de la comunicación.
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO “DEPOSITO ADUANERO” INTA-PG.03
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 145-2009/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
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Recordemos que la Nueva Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 entró en vigor parcialmente a partir del 17 de marzo del 2009, fecha de entrada en vigencia de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.
En ese contexto se aprueba el procedimiento de “Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 4), el cual recoge la nueva normativa establecida por las normas citadas en el párrafo anterior.
Finalmente se deja sin efecto el procedimiento de “Depósito de Aduana” INTA-PG.03 (versión 3) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 3750.
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Aprueban procedimiento de “Exportación Temporal para Reimportación nene el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo” INTA-PG.05(versiÓn 3)
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 146-2009/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
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En el contexto legal mencionado en el comentario normativo anterior se aprueba el procedimiento de “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” INTA-PG.05 (versión 3).
Al mismo tiempo se deja sin efecto el procedimiento “Exportación temporal” INTA-PG.05 (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 001059. |
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APRUEBAN INSTRUCTIVO “ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y CHILE” – INTA-IT.25.01
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 151-2009/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 21 de marzo del 2009 |
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En el contexto de la entrada en vigencia, a partir del 1 de marzo de 2009 del Acuerdo de Libre Comercio entre nuestro país y el Gobierno de la República de Chile se hace necesario establecer el procedimiento para el trámite de envíos de entrega rápida en el marco del referido acuerdo.
Por lo señalado se establece el referido procedimiento mediante el Instructivo “Envíos de entrega rápida en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile” INTA-IT.25.01.
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Autorizan la ejecución de diversas Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 056-2009-INEI |
Fecha de publicación |
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Viernes 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Sábado 21 de marzo del 2009 |
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Mediante la norma en referencia se autoriza la ejecución de diversas encuestas aplicables al sector pecuario, específicamente a aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva (granja de pollos de engorde, granjas de gallinas de postura, etc.; plantas de incubación (pollos BB de línea carne, pollos BB de línea postura, pollos BB cruzados, etc.; centros de beneficio de ganado; centros de beneficios de aves y cámaras frigoríficas.
Las referidas encuestas serán ejecutadas por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y las Direcciones Regionales de Información Agraria.
Aquellas personas naturales o jurídicas que se negaren a brindar información o suministren datos falsos serán multadas de acuerdo a lo que señalan los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM.
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Autorizan la realización de la “encuesta de Beneficio de Ganado en Camales de Lima Metropolitana y el Callao” durante el año 2009
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 057-2009-INEI |
Fecha de publicación |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 21 de marzo del 2009 |
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Mediante la norma en referencia se autoriza la ejecución de la Encuesta de Beneficio de Ganado en Camales de Lima Metropolitana y el Callao la cual será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Esta se encuentra dirigida a todos los camales ubicados en Lima Metropolitana y el Callao con personería natural o jurídica.
La encuesta se efectuará mediante entrevista directa durante todo el ejercicio 2009.
Aquellas personas naturales o jurídicas que se negaran a brindar información o suministren datos falsos serán multadas de acuerdo con lo que señalan los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM.
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AUTORIZAN LA EJECUCIÓN DE LA ENCUESTA DIARIA DE COMERCIALIZACIÓN DE AVES VIVAS EN CENTROS DE ACOPIO DE LIMA METROPOLITANA DURANTE EL AÑO 2009
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 058-2009-INEI |
Fecha de publicación |
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Viernes 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Sábado 21 de marzo del 2009 |
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Mediante la norma en referencia se autoriza la ejecución de la “Encuesta diaria de comercialización de aves vivas en centros de acopio de Lima Metropolitana” la cual que será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Esta se encuentra dirigida a todos los centros de acopio y comercialización de aves vivas a nivel de Lima Metropolitana con personería natural o jurídica que desarrollen actividades productivas y de comercialización.
La encuesta se efectuará mediante entrevista directa durante todo el ejercicio 2009 mediante encuestadores que se encontrarán debidamente acreditados.
Aquellas personas naturales o jurídicas que se negaran a brindar información o suministren datos falsos serán multadas de acuerdo con lo que señalan los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM.
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AUTORIZAN LA EJECUCIÓN DE LA ENCUESTA DE PRECIOS DIARIOS EN LOS MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS DURANTE EL AÑO 2009
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 059-2009-INEI |
Fecha de publicación |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 21 de marzo del 2009 |
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Mediante la norma en referencia se autoriza la ejecución de la “Encuesta de precios diarios en los mercados mayoristas y minoristas durante el año 2009” a nivel nacional la cual será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Esta se encuentra dirigida a los comerciantes de los mercados mayoristas y minoristas que desarrollan el comercio al por mayor y por menor de productos perecibles y no perecibles, en las ciudades que constituyan capitales de departamento.
La encuesta se efectuará mediante entrevista directa durante todo el ejercicio 2009 por personal debidamente identificado
Aquellas personas naturales o jurídicas que se negaran a brindar información o suministren datos falsos serán multadas de acuerdo a lo que señalan los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM.
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AUTORIZAN LA EJECUCIÓN DE LA ENCUESTA DE PRECIOS MAYORISTAS DE CARNE FAENADA EN LIMA METROPOLITANA DURANTE EL AÑO 2009
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 060-2009-INEI |
Fecha de publicación |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 21 de marzo del 2009 |
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Mediante la norma en referencia se autoriza la ejecución de la “Encuesta de precios mayoristas de carne faenada en Lima Metropolitana durante el 2009” la que será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Esta se encuentra dirigida a todas las playas de comercialización de los centros de beneficio a nivel de Lima Metropolitana con personería natural o jurídica que desarrollen actividades de comercialización.
La encuesta se efectuará mediante entrevista directa durante todo el ejercicio 2009 por personal debidamente identificado.
Aquellas personas naturales o jurídicas que se negaran a brindar información o suministren datos falsos serán multadas de acuerdo con lo que señalan los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM.
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AUTORIZAN LA EJECUCIÓN DE LA ENCUESTA REGISTRO DE VOLÚMENES DE INGRESO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES A LIMA METROPOLITANA A TRAVÉS DE LAS GARITAS DE REGISTRO UBICADAS EN ANCÓN, PUCUSANA Y LA OROYA
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 061-2009-INEI |
Fecha de publicación |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 21 de marzo del 2009 |
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Mediante la norma en referencia se autoriza la ejecución de la encuesta “Registro de volúmenes de ingreso e productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana” por las garitas de registro ubicadas en: Ancón, Pucusana y La Oroya, la misma que será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, esta se encuentra dirigida a los conductores que pasan por las indicadas garitas.
La encuesta se efectuará mediante entrevista directa a todos los transportistas o conductores que pasan por las principales garitas de control transportando productos agropecuarios y agroindustriales durante todo el ejercicio 2009, las 24 horas del día por personal debidamente identificado.
Aquellas personas naturales o jurídicas que se negaren a brindar información o suministren datos falsos serán multadas de acuerdo con lo que señalan los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM.
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AUTORIZAN REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA AGROINDUSTRIAL MENSUAL 2009
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 062-2009-INEI |
Fecha de publicación |
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Viernes, 20 de marzo del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 21 de marzo del 2009 |
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Mediante la norma en referencia se autoriza la realización de la “Estadística agroindustrial mensual 2009” a nivel nacional que será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Esta se encuentra dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional que desarrollan actividades productivas, entre otras: elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además a esta clasificación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; molinos o piladoras de arroz, desmotadoras de algodón, plantas procesadoras y tostadoras de café, etc.
Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la referida encuesta, en la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG, ubicada en el Cercado de Lima, Jr. Yauyos 258, Piso 9. Of. Agroindustrial y en el resto del país en las Direcciones Regionales Agrarias - Dirección de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2009 a través de la página web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe)
Los formularios deberán ser remitidos a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente, al que se informa.
Aquellas personas naturales o jurídicas que se negaran a brindar información o suministren datos falsos serán multadas de acuerdo con lo que señalan los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM.
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PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES |
Están próximas a cumplirse las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, conforme al cronograma elaborado por la Sunat.
Tales vencimientos marcan también el inicio del cómputo del plazo de treinta (30) días naturales para que las empresas sujetas al régimen laboral privado y que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, efectúen a favor de sus trabajadores el pago de la participación en las utilidades.
El siguiente cuadro muestra el cronograma elaborado por Sunat para la presentación de la referida declaración jurada, en función del último dígito del RUC, acompañado de la respectiva fecha de vencimiento para el pago de la participación en las utilidades.
Plazo para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada |
Último dígito del RUC |
Vencimiento de la Declaración Jurada del ejercicio 2008 |
Vencimiento para el pago de participación en las utilidades |
9 |
26 de marzo de 2009 |
25 de abril de 2009 |
0 |
27 de marzo de 2009 |
26 de abril de 2009 |
1 |
30 de marzo de 2009 |
29 de abril de 2009 |
2 |
31 de marzo de 2009 |
30 de abril de 2009 |
3 |
01 de abril de 2009 |
01 de mayo de 2009 |
4 |
02 de abril de 2009 |
02 de mayo de 2009 |
5 |
03 de abril de 2009 |
03 de mayo de 2009 |
6 |
06 de abril de 2009 |
06 de mayo de 2009 |
7 |
07 de abril de 2009 |
07 de mayo de 2009 |
8 |
08 de abril de 2009 |
08 de mayo de 2009 |
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NOTA: Para fines tributarios, el gasto por la participación solo es deducible si se cancela antes del vencimiento de la declaración jurada anual.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2009
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APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
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Los principios tributarios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano |
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La aplicación del saldo a favor de rentas de tercera categoría |
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¿Cómo deben informar los donatarios a la Sunat sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones? |
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Consulta institucional: La utilización del crédito fiscal en la primera venta de inmuebles |
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Jurisprudencia comentada: El aporte a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores ¿tiene naturaleza de taza o contribución?; ¿cuál es el medio para determinar la alícuota? |
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Forma de llenado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios |
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Causas por las que puede extinguirse una relación laboral |
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Asignación por escolaridad: tratamiento laboral en el Sector Privado y Público
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Informe empresarial: Aplicación de las utilidades en las empresas |
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Las sociedades en formación o que no han sido inscritas en Registros Públicos ¿deben ser consideradas irregulares? |
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Reglas y procedimientos de origen en el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos |
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